Modelo ete desktop hd

Formulario ETE al Banco de España: Encuesta de Transacciones Exteriores

Asesoramos y tramitamos el Formulario ETE para residentes con activos o transacciones exteriores que superen el 1 millón de euros, coordinándolo con el modelo 720, IRPF e Impuesto de Patrimonio.

Consúltanos sin compromiso

    Mediante el formulario ETE se debe informar al Banco de España de las transacciones económicas y de los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que a final del ejercicio sobrepasen el valor de 1 millón de euros.

    Este modelo se presenta en el Departamento de Estadística del Banco de España.

    El Modelo ETE suele ser poco conocido y, en muchas ocasiones el contribuyente desconoce la obligación de su presentación, así como su relación con el Modelo 720 y otros impuestos.

    Contamos con una amplia experiencia y especialización en la fiscalidad de activos, bienes y derechos en el extranjero, y en concreto en el Formulario ETE.

    ¿Más sobre el Formulario ETE?

    Están obligadas a su presentación las persona físicas y jurídicas residentes en España, distinta de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que mantengan activos o pasivos frente al exterior o realicen transacciones con no residentes (negocios y operaciones que supongan cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras).

    El Formulario ETE es una encuesta informativa y no un impuesto por lo que no supone el ingreso de importe alguno.

    Si quiere saber si está obligado a presentar el Modelo Formulario ETE, no dude en ponerse en contacto con nuestros asesores especializados en fiscalidad internacional que le resolverán cualquier duda que pueda tener.


    Afecta a personas físicas y jurídicas residentes en España cuando se alcanza el millón de euros en los activos/pasivos en el extranjero y transacciones económicas con no residentes.

    ¿Cuándo se presenta?

    El periodo y plazo de presentación del Formulario ETE depende del importe de la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes realizadas durante el año anterior, o de la suma de los saldos financieros a 31 de diciembre:

    • Declaración Anual (entre el 1 y 20 de enero del año siguiente): Cuando la suma sea superior a 1.000.000 € e inferior a 100.000.000 €.
    • Declaración Trimestral (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes trimestre natural): Cuando la suma sea superior a 100.000.000 € e inferior a 300.000.000 €.
    • Declaración Mensual (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural): Cuando el importe de la suma sea igual o superior a 300.000.000 €.

    La declaración se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la página web del Banco de España, siendo imprescindible contar con el Certificado Digital propio declarante u obligado.

    Riesgos y Sanciones

    Las infracciones y sanciones por la no presentación o la presentación fuera de plazo del Formulario ETE pueden ser elevadas según la infracción sea calificada como leve, grave o muy grave.

    La no presentación del formulario ETE o hacerlo de manera incorrecta, puede comportar una sanción mínima de entre 3.000 y 6.000 € según la infracción sea leve o grave. En caso de infracciones muy graves, el mínimo es de 30.000 €.

    Las infracciones se consideran graves si el volumen de las operaciones no declaradas ha sido superior a los seis millones de euros. Si dicho volumen es inferior a los seis millones de euros, la infracción es leve.



    Considerando las sanciones y la relación con otras obligaciones e impuestos, es esencial ponerse en manos de un asesor fiscal especializado en esta declaración ETE y presentarla ante el Banco de España.

    Relación con otros impuestos

    • IRPF: Si los activos contenidos en el ETE generan algún tipo de renta (por ejemplo, dividendos) estos rendimientos deben ser declarados en el IRPF.
    • Impuesto sobre el Patrimonio: El Impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes y derechos que ostenta una persona tanto en territorio español como en el resto del mundo. Por lo tanto, los activos y pasivos/deudas consideradas en el ETE se deberán declarar igualmente en el Impuesto sobre Patrimonio siempre que se cumplan los requisitos para presentar esta declaración de Patrimonio.La obligatoriedad de presentar la declaración de Patrimonio dependerá de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona física.
    • Modelo 720: Con carácter general, si se poseen cuentas, valores o inmuebles en el extranjero por valor superior a 50.000 € a 31 de diciembre de cada año, se deberá presentar también el Modelo 720.

    Conoce nuestros servicios

    Asesoría Fiscal

    Especializados en el asesoramiento fiscal a personas físicas, tanto residentes como extranjeras, y empresas familiares, a nivel nacional e internacional.

    Leer más

    Movilidad Internacional

    Sabemos que uno de los principales aspectos a considerar en la movilidad internacional de trabajadores es el régimen tributario y de seguridad social.

    Leer más

    Planificación Patrimonial

    Ayudamos y prestamos asesoramiento altamente especializado a personas físicas con pequeño y alto patrimonio para determinar la planificación fiscal óptima.

    Leer más

    Inversión Extranjera

    En EdC somos expertos en fiscalidad internacional y, específicamente, en el Modelo 720, Declaración informativa de bienes en el extranjero.

    Leer más
    Articulo profesionales translado extranjero

    Asesor Fiscal España: Traslado al extranjero, aspectos fiscales clave a revisar tras un cambio de residencia

    Cada vez son más los trabajadores y profesionales los que deciden trasladarse al extranjero en busca de nuevas oportunidades laborales, proyectos internacionales o disfrutar de las ventajas del teletrabajo. La globalización ha permitido que vivir en otro país sea más accesible que nunca, sin embargo, este proceso de internacionalización conlleva importantes implicaciones fiscales que, si […]

    Articulo dgt sociedad espanola

    Asesor Fiscal Internacional: La DGT confirma que una sociedad española no necesita representante fiscal aunque su administrador único resida en el extranjero.

    En la Consulta Vinculante V0787-25, de 6 de mayo de 2025, la Subdirección General de Tributos se pronuncia sobre la obligación de designar representante fiscal en España cuando el administrador único de una sociedad limitada es extranjero y reside fuera del territorio nacional. La cuestión planteada se refiere a una sociedad de responsabilidad limitada constituida […]

    Suscríbete y sé el primero en saberlo

    La dirección de correo electrónico introducida no es válida.
    Debes aceptar la política de privacidad y las condiciones de uso.Por favor, introduce una dirección de correo electrónico.
    Asesoria fiscal tablet

    Reseñas de nuestros clientes

    Cliente edc asesores

    Siempre dejo en manos de EdC todas mis gestiones y trámites fiscales. Gracias a ellos duermo mucho más tranquilo. No puedo estar más satisfecho. Especialmente agradecido por la paciencia que siempre tiene conmigo Elena….

    Cliente edc asesores mujer

    EdC Asesores han sido espectaculares ayudándonos con nuestras obligaciones fiscales como española (leonesa para ser exacta) casada con americano y residiendo en Estados Unidos. Han puesto nuestro inmueble al dia y es un placer trabajar con ellos. Me da mucha tranquilidad saber que estamos en buenas manos de estos grandes profesionales.

    Cliente edc asesores

    Mi experiencia con Elena ha sido estupenda y estoy muy satisfecho con el análisis y asesoramiento de mi caso. Tras las primeras consultas tengo total confianza en su profesionalidad y experiencia para guiarme sobre todos los temas fiscales que necesito en el futuro. Recomiendo sus servicios al 100%.

    Cliente edc asesores mujer

    Mi experiencia con Elena ha sido muy satisfactoria. Desde el primer momento fue muy clara y profesional en cada duda que preguntaba, ofreciendo unos tiempos de respuesta muy cortos a mi emails. De igual modo el servicio prestado fue eficaz y profesional demostrando un amplio conocimiento en fiscalidad internacional.

    Cliente edc asesores

    Muy contento con el servicio de EdC. Elena es una gran profesional y me ha ayudado a tramitar el Régimen Especial (o "Ley Beckham") y resolver todas y cada una de mis dudas fiscales relacionadas con el cambio de país. Recomendado 100%