Modelo ETE: Encuesta de Transacciones Exteriores

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Mediante el formulario ETE se debe informar al Banco de España de las transacciones económicas y de los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que a final del ejercicio sobrepasen el valor de 1 millón de euros.

Este modelo se presenta en el Departamento de Estadística del Banco de España.

El Modelo ETE suele ser poco conocido y, en muchas ocasiones el contribuyente desconoce la obligación de su presentación, así como su relación con el Modelo 720 y otros impuestos.

Contamos con una amplia experiencia y especialización en la fiscalidad de activos, bienes y derechos en el extranjero, y en concreto en el Modelo ETE.

¿Más sobre el Modelo ETE?

Están obligadas a su presentación las persona físicas y jurídicas residentes en España, distinta de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que mantengan activos o pasivos frente al exterior o realicen transacciones con no residentes (negocios y operaciones que supongan cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras).

El Modelo ETE es una encuesta informativa y no un impuesto por lo que no supone el ingreso de importe alguno.

Si quiere saber si está obligado a presentar el Modelo Formulario ETE, no dude en ponerse en contacto con nuestros asesores especializados en fiscalidad internacional que le resolverán cualquier duda que pueda tener.

Afecta a personas físicas y jurídicas residentes en España cuando se sobrepasa el millón de euros en los activos/pasivos en el extranjero y transacciones económicas con no residentes.

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Elena del Castillo

Elena del Castillo
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    ¿Cuándo se presenta?

    El periodo y plazo de presentación del Modelo ETE depende del importe de la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes realizadas durante el año anterior, o de la suma de los saldos financieros a 31 de diciembre:

    • Declaración Anual (entre el 1 y 20 de enero del año siguiente): Cuando la suma sea superior a 1.000.000 € e inferior a 100.000.000 €.
    • Declaración Trimestral (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes trimestre natural): Cuando la suma sea superior a 100.000.000 € e inferior a 300.000.000 €.
    • Declaración Mensual (dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural): Cuando el importe de la suma sea igual o superior a 300.000.000 €.

    La declaración se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la página web del Banco de España, siendo imprescindible contar con el Certificado Digital propio declarante u obligado.

    Relación con otros impuestos

    • IRPF: Si los activos contenidos en el ETE generan algún tipo de renta (por ejemplo, dividendos) estos rendimientos deben ser declarados en el IRPF.
    • Impuesto sobre el Patrimonio: El Impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes y derechos que ostenta una persona tanto en territorio español como en el resto del mundo. Por lo tanto, los activos y pasivos/deudas consideradas en el ETE se deberán declarar igualmente en el Impuesto sobre Patrimonio siempre que se cumplan los requisitos para presentar esta declaración de Patrimonio.La obligatoriedad de presentar la declaración de Patrimonio dependerá de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona física.
    • Modelo 720: Con carácter general, si se poseen cuentas, valores o inmuebles en el extranjero por valor superior a 50.000 € a 31 de diciembre de cada año, se deberá presentar también el Modelo 720.

    Riesgos y Sanciones

    Las infracciones y sanciones por la no presentación o la presentación fuera de plazo del Formulario ETE pueden ser elevadas según la infracción sea calificada como leve, grave o muy grave.

    La no presentación del formulario ETE o hacerlo de manera incorrecta, puede comportar una sanción mínima de entre 3.000 y 6.000 € según la infracción sea leve o grave. En caso de infracciones muy graves, el mínimo es de 30.000 €.

    Las infracciones se consideran graves si el volumen de las operaciones no declaradas ha sido superior a los seis millones de euros. Si dicho volumen es inferior a los seis millones de euros, la infracción es leve.

    Considerando las sanciones y la relación con otras obligaciones e impuestos, es esencial ponerse en manos de un asesor fiscal especializado en esta declaración ETE y presentarla ante el Banco de España.

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