Asesoría Fiscal
Especializados en el asesoramiento fiscal a personas físicas, tanto residentes como extranjeras, y empresas familiares, a nivel nacional e internacional.
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Mediante el formulario ETE se debe informar al Banco de España de las transacciones económicas y de los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que a final del ejercicio sobrepasen el valor de 1 millón de euros.
Este modelo se presenta en el Departamento de Estadística del Banco de España.
El Modelo ETE suele ser poco conocido y, en muchas ocasiones el contribuyente desconoce la obligación de su presentación, así como su relación con el Modelo 720 y otros impuestos.
Contamos con una amplia experiencia y especialización en la fiscalidad de activos, bienes y derechos en el extranjero, y en concreto en el Formulario ETE.
Están obligadas a su presentación las persona físicas y jurídicas residentes en España, distinta de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que mantengan activos o pasivos frente al exterior o realicen transacciones con no residentes (negocios y operaciones que supongan cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras).
El Formulario ETE es una encuesta informativa y no un impuesto por lo que no supone el ingreso de importe alguno.
Si quiere saber si está obligado a presentar el Modelo Formulario ETE, no dude en ponerse en contacto con nuestros asesores especializados en fiscalidad internacional que le resolverán cualquier duda que pueda tener.
El periodo y plazo de presentación del Formulario ETE depende del importe de la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes realizadas durante el año anterior, o de la suma de los saldos financieros a 31 de diciembre:
La declaración se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la página web del Banco de España, siendo imprescindible contar con el Certificado Digital propio declarante u obligado.
Las infracciones y sanciones por la no presentación o la presentación fuera de plazo del Formulario ETE pueden ser elevadas según la infracción sea calificada como leve, grave o muy grave.
La no presentación del formulario ETE o hacerlo de manera incorrecta, puede comportar una sanción mínima de entre 3.000 y 6.000 € según la infracción sea leve o grave. En caso de infracciones muy graves, el mínimo es de 30.000 €.
Las infracciones se consideran graves si el volumen de las operaciones no declaradas ha sido superior a los seis millones de euros. Si dicho volumen es inferior a los seis millones de euros, la infracción es leve.
Especializados en el asesoramiento fiscal a personas físicas, tanto residentes como extranjeras, y empresas familiares, a nivel nacional e internacional.
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