Modelo D6: Declaración informativa de inversiones en el extranjero

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El Modelo D6 es un modelo informativo que declara las inversiones en empresas que cotizan en Bolsa de Valores o Mercado Organizado, cuando los valores se depositan en una entidad domiciliada en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

Este modelo se presenta al Registro de Inversiones españolas en el Exterior, dependiente del Ministerio de Economía.

El Modelo D6 suele ser poco conocido y, en muchas ocasiones el contribuyente desconoce la obligación de su presentación, así como su relación con el Modelo 720 y otros impuestos.

Contamos con una amplia experiencia y especialización en la fiscalidad de activos, bienes y derechos en el extranjero, y en concreto en el Modelo D6.

¿Más sobre el Modelo D6?

Se trata de una declaración relativa a las inversiones en empresas cotizadas en Bolsa de Valores o Mercados Organizados, cuando estos valores estén depositados en una entidad en el extranjero o permanezcan bajo custodia del titular de la inversión.

El Modelo D6 es una declaración informativa y no un impuesto por lo que no supone el ingreso de importe alguno.

Si quiere saber si tiene obligación de presentar el Modelo D6, no dude en ponerse en contacto con nuestros asesores especializados en fiscalidad internacional que le resolverán cualquier duda que pueda tener.

Están obligadas a su presentación las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean valores negociables en el extranjero, con independencia del valor de estos activos.

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Elena del Castillo

Elena del Castillo
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    ¿Cuándo se presenta?

    El periodo y plazo de presentación del Modelo D6 depende de si se trata de una declaración de depósitos o posiciones, o una declaración de flujos:

    • En el caso de presentar el Modelo D6 para declarar depósitos o posiciones a 31 de diciembre de cada año, el plazo es del 1 al 31 de enero del año siguiente.
      Hay que presentar la declaración siempre que se posean valores negociables en el extranjero a 31 de diciembre, con independencia del valor de estos.
    • En el caso de presentar el Modelo D6 para declarar operaciones de inversión (flujos), el plazo es de un mes a partir de la realización de la operación de inversión.Hay que presentar la declaración de flujo cuando se cumpla alguna de estas condiciones:
      • Que la inversión iguale o supere el 10% del capital social de la empresa en cuestión.
      • Que el importe total de la inversión supere los 1.502.530,26 €.

    El Modelo D6 se puede presentar por correo ordinario, en el Registro General de la Administración o telemáticamente, para lo cual es imprescindible disponer de Certificado Digital.

    Relación con otros impuestos

    • IRPF: Si los valores contenidos en el D6 generan algún tipo de renta (por ejemplo, dividendos) estos rendimientos deben ser declarados en el IRPF.
    • Impuesto sobre el Patrimonio: El Impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes y derechos que ostenta una persona tanto en territorio español como en el resto del mundo. Por lo tanto, los valores declarados en el D6 se deberán declarar igualmente en el Impuesto sobre Patrimonio siempre que se cumplan los requisitos para presentar esta declaración de Patrimonio.
      La obligatoriedad de presentar la declaración de Patrimonio dependerá de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona física. Por norma general, si el valor de los activos informados en el D6 supera los 500.000 €, es probable que exista la obligatoriedad de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio.
    • Modelo 720: El Modelo D6 está estrechamente relacionado con el Modelo 720. Con carácter general, si se posee valores en el extranjero por valor superior a 50.000 € a 31 de diciembre de cada año, se deberá presentar también el Modelo 720.

    Riesgos y Sanciones

    La normativa contempla diferentes sanciones dependiendo de si se trata de una presentación realizada fuera del plazo indicado anteriormente, o si se trata de la no presentación.

    Presentar fuera de plazo la declaración conlleva una sanción entre 300 € y 600 € dependiendo de si ha transcurrido más de 6 meses desde que finalizó el plazo de presentación.

    Sin embrago, la falta de presentación supone una sanción de hasta el 25% del importe no declarado, siendo la sanción mínima de 3.000 €.

    Considerando las sanciones y la relación con otras obligaciones e impuestos, es esencial ponerse en manos de un asesor fiscal especializado en esta declaración D6 y presentarla ante el Ministerio de Economía.

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