Modelo 720: Declaración informativa de bienes en el extranjero
Conocemos en profundidad las características, casuísticas y consecuencias de la presentación y de la no presentación de la declaración informativa de bienes en el extranjero, Modelo 720.
Analizamos cada situación, asesoramos y nos ocuparnos de todo el proceso. Desde el asesoramiento inicial, hasta la confección y presentación del modelo.
Especializados también en las sanciones del Modelo 720, asesoramos sobre el estado actual de las mismas y gestionamos recursos o reclamaciones ante la Administración Tributaria.
¿Más sobre el Modelo 720?
El Modelo 720 es una declaración informativa que consta de 3 bloques o apartados de información donde se declaran las cuentas corrientes y depósitos, valores, acciones o seguros, y por último los inmuebles y derechos sobre éstos sitos en el extranjero.
El Modelo 720 es una declaración informativa y no un impuesto por lo que no supone el ingreso de importe alguno.
Cada uno de estos bloques o categorías constituye una obligación de declarar independiente. Es decir, se debe presentar el Modelo 720 si cualquiera de sus bloques cumple los requisitos de obligatoriedad (con carácter general, superar los 50.000 € de valoración en cualquiera de los bloques).
Por regla general, deben declarar el Modelo 720 las personas físicas con activos en el extranjero valorados en más de 50.000 €.
Debido a las implicaciones en otros impuestos y al régimen sancionador del Modelo 720, es esencial ponerse en manos de un asesor fiscal especializado en esta declaración.
Relación con otros impuestos
El Modelo 720 puede tener importantes implicaciones en otros impuestos que sin duda deben ser analizados.
Los principales impuestos relacionados son:
- IRPF: Si los bienes contenidos en el Modelo 720 (cuentas bancarias, acciones, inmuebles, etc.) generan algún tipo de renta (por ejemplo, dividendos de valores, alquileres de inmuebles…) estos rendimientos deben ser declarados en el IRPF.
- Impuesto sobre el Patrimonio: El Impuesto sobre el Patrimonio grava los bienes y derechos que ostenta una persona tanto en territorio español como en el resto del mundo. Por lo tanto, los bienes y derechos declarados en el Modelo 720 se deberán declarar igualmente en el Impuesto sobre Patrimonio siempre que se cumplan los requisitos para presentar esta declaración de Patrimonio.
La obligatoriedad de presentar la declaración de Patrimonio dependerá de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona física. Por norma general, si el valor de los activos informados en el Modelo 720 supera los 500.000 €, es probable que exista la obligatoriedad de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. - Modelo D6: El Modelo D6 está estrechamente relacionado con el Modelo 720. Así, si en el Modelo 720 se declaran valores en el extranjero por valor igual o superior a 50.000 €, también se deberá declarar y presentar el Modelo D6 en el Registro de Inversiones españolas en el Exterior dependiente del Ministerio de Economía.
- Formulario ETE: El formulario ETE se deberá presentar en el Banco de España en el supuesto de que la cuantía de las transacciones con no residentes declaradas en el Modelo 720, supere el 1.000.000 €.
¿Cuándo se presenta?
El Modelo 720 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año respecto de la información correspondiente al ejercicio precedente.
La declaración se presenta exclusivamente por vía telemática, on -line, en la Administración Tributaria. Para poder presentar el Modelo 720 es imprescindible disponer de Certificado Digital o cualquier otra forma de identificación electrónica segura aceptada por la AEAT.
Si quiere saber si está obligado a presentar el Modelo 720, no dude en ponerse en contacto con nuestros asesores especializados en fiscalidad internacional que le resolverán cualquier duda que pueda tener.
Riesgos y Sanciones
Respecto a las sanciones por la no presentación o por la presentación fuera de plazo del Modelo 720, cabe señalar que el régimen sancionador vigente es muy gravoso.
Estas sanciones pueden llegar a importes realmente elevados, siendo la sanción mínima de 1.500 € o 10.000 € según se haya presentado la declaración fuera de plazo sin requerimiento de la Administración o no. Además, hay que contemplar las posibles sanciones previstas en IRPF para algunos casos, que pueden alcanzar el 150% del importe o valor del bien en el extranjero no declarado.
Cabe destacar que este régimen sancionador está siendo objeto de un proceso judicial entre España (Administración Tributaria) y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la consideración de desproporcionado.
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