¿Se puede entrar o salir de España con cualquier cantidad de dinero siendo un particular?

Como especialistas en fiscalidad internacional, les informamos de la obligación de presentar esta declaración.

La entrada y salida de España se puede realizar con cualquier cantidad de dinero, pero debe realizarse previamente una Declaración de movimientos de Medios de Pago, Modelo S-1.

¿Cuándo hay obligación de presentar este Modelo S1?

Este Modelo S1 se tiene que presentar por las personas físicas cuando se realicen los siguientes movimientos:

  • Salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
  • Movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

Se debe presentar una declaración para cada movimiento de medios de pago realizado en una fecha concreta y se deberá llevar durante el transporte o desplazamiento por la persona.

Se entiende o considera medio de pago el papel o monedas metálica nacional o extranjera, cheques bancarios, pagarés, etc.

¿Cuándo se presenta esta declaración?

Si procede o se sale a un estado perteneciente a la Unión Europea deberá hacer su declaración previa a la entrada o salida del territorio nacional mediante la presentación del modelo S1 cumplimentada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Si se procede o se sale a un estado no perteneciente a la UE, en el momento de producirse la entrada o salida del territorio nacional debe presentar el documento al personal de aduanas donde se efectuará la comprobación de los datos previamente declarados.

La omisión de esta declaración o la falta de veracidad de los datos declarados determinarán la intervención por los Servicios de Aduanas o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de la totalidad de los medios de pago hallados, incoándose la correspondiente Acta de Intervención.

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Asimismo, podrá imponerse sanción cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de los medios de pago empleados.