En el presente artículo vamos a analizar la tributación de las propinas, entendiendo por éstas las cantidades satisfechas con carácter voluntario por los clientes a los empleados de una entidad.
Impuesto sobre Sociedades
Como sabéis, el artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades dispone que la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos que establece la Ley de Sociedades, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio.
Pues bien, en la entidad empleadora las propinas recibidas de los clientes tienen la consideración de ingreso contable, de modo que el importe de estas deberá integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo correspondiente, en los términos previstos en el artículo 11.1 de la LIS.
Del mismo modo, el gasto originado por la remuneración a los empleados con cargo a estas propinas será fiscalmente deducible, siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de propinas constituyen rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 99 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En concreto, el artículo 76 del Reglamento del impuesto, aprobado por Real Decreto 439/2007, establece la obligación de retener e ingresar cuando las entidades “satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares”.
Impuesto sobre el Valor Añadido
Respecto al IVA, la Dirección general de Tributos (DGT) ha reiterado (Consulta general 2174-03, CV2604-10, CV1808-22) que las propinas satisfechas con carácter voluntario por los clientes a los empleados de una entidad no forman parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La DGT señala que las propinas, cualquiera que sea su denominación, no determinan la realización de operaciones sujetas al impuesto en la medida en que no constituyen la remuneración de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por la consultante a favor de las personas que las satisfacen.
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