Como expertos asesores fiscales, te informamos que si el resultado de la declaración te resulta a ingresar, tienes varias alternativas para aplazar el pago.
Fraccionamiento
Si el resultado de su declaración del IRPF resulta a ingresar y no desea pagar ahora toda la cuota, recuerde que puede acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en la propia declaración. En ese caso, podrá satisfacer un 60% de la cuota a pagar hasta el próximo 30 de junio. Respecto al 40% restante, podrá abonarlo hasta el día 5 de noviembre de 2021. Si se opta por esta alternativa no hay satisfacer intereses de demora ni recargos, y tampoco deberá aportar garantías.
Aplazamiento genérico
También puede optar por aplazar la cuota del IRPF como el resto de los impuestos y solicitar un aplazamiento a mayor plazo.
En ese caso, el aplazamiento ya no será gratuito, sino que, en general, deberá satisfacer un interés de demora del 3,75% anual.
Si el importe que se desea aplazar supera los 30.000 euros (por sí solo o junto con otras deudas tributarias que ya tenga aplazadas), se deberá aportar garantías.
Aplazamiento en caso de ERTE
Por último, recuerde que si usted o alguno de los miembros de su unidad familiar, en caso de tributación conjunta, estuvo incluido en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en 2020 y percibió una prestación por ello, este año, de forma excepcional, puede fraccionar el pago del IRPF en seis mensualidades, con vencimiento el día 20 de cada mes, siendo el primero el próximo 20 de julio y sin pagar intereses.
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