Seguramente que sepas que las prestaciones por desempleo se declaran en su totalidad en el IRPF como rentas del trabajo personal, es decir, como si tratase de un sueldo más.
Así, a la hora de hacer la declaración debes saber que recibir el paro puede afectar tu declaración de la renta de dos modos:
Esto es así porque cuando hay dos o más pagadores, la presentación de la declaración es obligatoria si hay rentas-ingresos superiores a 11.200 euros. Sin embargo, cuando hay un solo pagador no hay obligación de presentar la declaración de la renta si sólo recibes rentas procedentes del trabajo (sueldo) y que no superen los 22.000 euros anuales.
Y la buena noticia…están exentas del IRFP y no se tributa por las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a la apertura de un negocio con las finalidades y en los casos previstos en la norma.
Es el caso de muchos jóvenes, que tras el cierre de su empresa decidieron emprender su negocio, ¡ENHORABUENA A TODOS!
0 comentarios
¿Dudas? Consúltanos
Elena del Castillo
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *