El mes de septiembre es por excelencia el mes del alquiler ya que son muchos los estudiantes y jóvenes que se desplazan para seguir con sus estudios o a trabajar.
En España, la mayoría de los propietarios preferirían no declarar el alquiler y recibir la mensualidad en “negro” por el elevado pago de impuestos. Pero en realidad, no es así.
Para empezar, el propietario podrá restar o descontar todos los gastos derivados del alquiler que haya satisfecho: IBI, gasto de reparación, limpieza, comisión de la agencia.
Es decir, que únicamente declarará y tributará el beneficio. Por supuesto para poder acceder a la correspondiente deducción, el casero deberá acreditar el depósito de la fianza en el Instituto de Vivienda de la correspondiente CCAA.
¿Qué reducción puede aplicarse?
El propietario podrá reducir el beneficio a declarar en un 60% cuando el inquilino tenga más de 30 años. En caso de que su edad esté comprendida entre los 18 y los 30 años, siempre y obtenga ingresos superiores a 7.455,14 euros, esta reducción se elevará al 100%, no pagando en consecuencia impuestos por dicho alquiler.
En el caso de que el contrato sea anterior al 1 de enero de 2011, se elevará a los 35 años la edad para poder aplicar la reducción del 100%.
¿Puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma?
Además de esta reducción estatal, y dependiendo de cada CCAA, se aplicarán otros beneficios.
Como dato importante, destacar que a pesar de que el propietario no haya declarado el alquiler, el inquilino sí puede hacerlo, y tienen la posibilidad de aplicar la deducción por alquiler en caso que cumpliese los requisitos.
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