El paro, un sueldo más en tu declaración IRPF. Pero…¿y si monto un negocio con el paro que he recibido?
Seguramente que sepas que las prestaciones por desempleo se declaran en su totalidad en el IRPF como rentas del trabajo personal, es decir, como si tratase de un sueldo más.
Así, a la hora de hacer la declaración debes saber que recibir el paro puede afectar tu declaración de la renta de dos modos:
- Si en el mismo año has tenido un trabajo durante unos meses y durante otros has recibido el paro, se pasa a tener dos pagadores, la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal , con lo cual puedes pasar a tener obligación de presentar la declaración de la renta.
Esto es así porque cuando hay dos o más pagadores, la presentación de la declaración es obligatoria si hay rentas-ingresos superiores a 11.200 euros. Sin embargo, cuando hay un solo pagador no hay obligación de presentar la declaración de la renta si sólo recibes rentas procedentes del trabajo (sueldo) y que no superen los 22.000 euros anuales.
- Por último, el paro se considera una renta del trabajo y por ello el INEM puede retenernos del paro un porcentaje del IRPF, que luego se ajustará en la declaración anual de la Renta. Si el INEM retiene poco o nada, a la hora de presentar la renta posiblemente el resultado sea a pagar.
Y la buena noticia…están exentas del IRFP y no se tributa por las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a la apertura de un negocio con las finalidades y en los casos previstos en la norma.
Es el caso de muchos jóvenes, que tras el cierre de su empresa decidieron emprender su negocio, ¡ENHORABUENA A TODOS!
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