Procederemos en el presente artículo, a analizar la aplicación de la exención (7p) por trabajos realizados en el extranjero de forma sectorial, a todos aquellos pilotos de líneas aéreas que, en el marco de sus contratos con compañías aéreas, realizan sus trabajos fuera del espacio aéreo español.
Como primera premisa, cabe recordar que la exención aplica únicamente en el supuesto que los trabajos beneficien a una empresa no residente, motivo por el cual, todo aquel piloto contratado por una compañía aérea española a través de una empresa española, no será susceptible de aplicar el 7p, por no cumplirse este requisito.
Cosa distinta ocurrirá en aquellos supuestos en los que, pese a estar trabajando para compañías españolas, tal sería el caso, por ejemplo, de Vueling, el contrato de trabajo lo tenemos con una filial o sucursal de la compañía establecida en el extranjero. Tal sería el caso de trabajadores de Vueling con establecimiento en otros hubs de la compañía, por ejemplo, Roma. Así pues, analizaremos tanto la aplicación para trabajadores de compañías aéreas extranjeras o españolas contratados en filiales o sucursales en el extranjero.
Así las cosas, procederemos a analizar la aplicación del 7p para aquellos pilotos que, manteniendo la residencia fiscal en España, están contratados por empresas extranjeras, realizando sus viajes fuera del espacio aéreo español.
Los pilotos y tripulantes de cabina (TCP) pueden aplicar la exención del artículo 7p del IRPF, que permite dejar exentos de impuestos hasta 60.100 euros anuales por trabajos realizados en el extranjero.
Aunque históricamente la Agencia Tributaria ha sido reacia debido a la naturaleza itinerante del sector, la jurisprudencia y resoluciones recientes del TEAR de Cataluña, entre otras, confirman su derecho bajo el cumplimiento de estos requisitos específicos:
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Elena del Castillo
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