Cada vez son más los trabajadores y profesionales los que deciden trasladarse al extranjero en busca de nuevas oportunidades laborales, proyectos internacionales o disfrutar de las ventajas del teletrabajo.
La globalización ha permitido que vivir en otro país sea más accesible que nunca, sin embargo, este proceso de internacionalización conlleva importantes implicaciones fiscales que, si no se gestionan correctamente, pueden generar problemas con la Agencia Tributaria española.
Si te has mudado recientemente o estás planeando hacerlo, es crucial entender con anterioridad al desplazamiento las obligaciones fiscales y formales que conlleva este traslado. En este artículo, te explicamos los principales aspectos a revisar para garantizar una mudanza internacional sin sorpresas fiscales y evitar problemas con la Agencia Tributaria española.
El primer aspecto clave a revisar al mudarse al extranjero es identificar (i) si dejas de ser residente fiscal en España y (ii) desde qué preciso momento se produce ese cambio.
Aunque muchos contribuyentes se enfocan en el requisito de los 183 días de permanencia en territorio español durante el año natural en cuestión, es importante recordar que existen otros factores para que la Agencia Tributaria pueda considerar residente fiscal en España a una persona.
En primer lugar, aunque la contabilización de los días parece sencilla, es importante entender que la Agencia Tributaria puede tener en cuenta para dicho cómputo no solo la presencia que puedes demostrar, sino también otros aspectos como los días presuntos en España o las ausencias esporádicas. Por dicho motivo, es muy importante disponer de un calendario de viajes y revisar este punto adecuadamente.
Otro criterio por el que la Agencia Tributaria puede considerar residente a una persona en España es si (a pesar de tu traslado) radica aquí el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos.
Por último, se debe tener en cuenta si te trasladas al extranjero, pero tu familia mantiene la residencia en España: Si el cónyuge o hijos menores que dependen de ti se quedan en territorio español, la Agencia Tributaria presumirá que sigues siendo residente fiscal, a menos que demuestres lo contrario.
Además, se debe tener en cuenta que el cambio de residencia no modifica automáticamente el estatus o situación fiscal de inmediato: En España una persona física es residente o no residente durante todo el año natural.
Por lo tanto, se debe analizar el cumplimiento de los requisitos durante el periodo de 1 de enero a 31 de diciembre para determinar el estatus de residencia fiscal definitivo.
Ello conlleva que, por ejemplo, si una persona se muda en octubre a otro país, es probable que seas considerado residente fiscal en España hasta el 31 de diciembre, con las implicaciones fiscales y los posibles problemas de doble imposición que ello pueda conllevar.
Por ello, es fundamental revisar cuidadosamente los criterios de residencia fiscal y planificar con anticipación para minimizar riesgos fiscales, especialmente si el cambio de residencia se produce en la segunda mitad del año.
Otro de los pasos que debes dar al mudarte al extranjero es comunicar el cambio de domicilio y residencia fiscal a la Agencia Tributaria española.
Esto se realiza a través del Modelo Censal 030, un trámite formal pero esencial para informar a la Administración Tributaria sobre tu nuevo país y domicilio de residencia fiscal.
A partir de este momento, España sabrá dónde tienes tu domicilio fiscal al que deben remitirte las correspondientes comunicaciones si fuera necesario.
Es fundamental realizar esta gestión correctamente, ya que de lo contrario podrían surgir complicaciones, como la pérdida de notificaciones importantes, la reclamación de impuestos como residente español o problemas en la declaración de tus ingresos futuros.
Es crucial no olvidar que, aunque dejes de ser residente fiscal en España, podrías seguir teniendo obligaciones fiscales atendiendo al nuevo estatus fiscal si mantienes activos o ingresos en territorio español.
Es decir, a pesar de ser No Residente Fiscal, puedes estar sujeto a impuestos en España como el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y, en ciertos casos, también podrías seguir obligado a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) o el Impuesto sobre la Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF).
Por ejemplo, si mantienes en España inmuebles de tu propiedad, tanto si los alquilas como si los dejas vacíos, tendrás la obligación de presentar el Modelo 210 del IRNR y pagar los impuestos correspondientes sobre los ingresos generados.
Por lo tanto, es fundamental conocer con antelación las obligaciones fiscales en España durante tu estancia en el extranjero.
Una correcta planificación fiscal antes del traslado y el cumplimiento de la legislación española ayudarán a evitar inconvenientes que puedan afectar tu experiencia internacional.
Antes de mudarte por motivos profesionales al extranjero, es crucial conocer la fiscalidad del país de destino.
Algunas de las cuestiones más frecuentes son: ¿es atractiva la fiscalidad en destino? ¿debo pagar impuestos en ambos territorios cada año?
Un buen asesoramiento fiscal internacional, tanto desde la perspectiva española como la del país de destino, es esencial para definir el calendario de obligaciones fiscales y minimizar contingencias a futuro.
Cada jurisdicción tiene su propia normativa y criterios de residencia fiscal, por lo que informarte sobre los impuestos, exenciones fiscales y convenios para evitar la doble tributación es clave para optimizar tu situación y evitar sorpresas que afecten tu economía personal.
Los traslados de residencia son una constante en el mundo laboral actual, requiriendo un análisis pormenorizado y planificación fiscal previa para anticiparse a cualquier circunstancia.
En EdC Asesores Fiscales somos expertos en fiscalidad internacional y estamos altamente especializados en fiscalidad de expatriados e impatriados.
0 comentarios
¿Dudas? Consúltanos
Elena del Castillo
Deja un comentario
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *