Estancia y días en España. España tiene permiso para recabar información de plataformas de terceros, Instagram, twitter, etc.
183 días, ese es el número de días en el año natural que la Agencia Tributaria establece para considerar a alguien residente en territorio español y, por tanto, con obligación de pagar en nuestro país los tributos correspondientes y demás obligaciones tributarias informativas, como el modelo 720.
Esta normativa está mirada con lupa por muchos ciudadanos, especialmente aquellos que viajan con frecuencia por todo el mundo. Es frecuente que estos contribuyentes decidan pasar tiempo próximo a los 183 días en España, pero el resto del año fuera para no superar esos 183 días. Ahora bien,
¿Cómo calcula Hacienda si un ciudadano ha superado este límite?
Hacienda hace uso de todos los mecanismos imaginables para calcular los días que un contribuyente investigado ha pasado en nuestro país. En el caso de diversos famosos, que argumentaban pasar menos de 183 días en España, se utilizó una ardua investigación personal para establecer que realmente vivían en Barcelona, y no en Bahamas como defendían. Se revisaron sus gastos en las tarjetas de crédito, las clases personales que recibía, visitas al médico o centros de peluquería e incluso su actividad en Instagram.
España tiene permisos para recabar este tipo de informaciones de plataformas de terceros para determinar los días que se han residido en España. De esta manera, Hacienda puede preguntar a otros países e incluso a otras compañías por los datos de un contribuyente en concreto, como ha sucedido con otros personajes públicos, que argumentaban estar residiendo en Andorra, Suiza, ect. en lugar de en España.
Esta información junto con los registros telefónicos, información bancaria es suficiente para que funcionario de Hacienda pueda determinar los días que se han residido en cada país. Los pagos con la tarjeta son uno de los registros más precisos, pero también las actividades en las redes sociales.
Ya en el 2014, Hacienda hizo públicas el conjunto de directrices donde a lo largo de ese año se focalizarían las actuaciones de comprobación e inspección para la cual revisarían plataformas como Facebook, Twitter, ect. (Hacienda usará Facebook para perseguir el fraude).
Igualmente, en 2015, el BOE publicó un punto dedicado a la «economía digital». Ahí se aludía a la posibilidad de que la Agencia Tributaria pudiera recurrir a estos datos para «descubrir actividades ocultas o bienes objeto de comercio ilícito» y destapar empresas «que, bajo apariencia extranjera, son en realidad empresas españolas que usan Internet para intentar eludir sus obligaciones fiscales».
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