Artículo tributación en cesiones de derechos de cobro de rentas
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Asesoría Fiscal España

Asesor Fiscal España: La DGT aclara la tributación en cesiones de derechos de cobro de rentas de alquiler en la Consulta Vinculante V1111-25

La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto en la Consulta Vinculante V1111-25, de 26 de junio de 2025, la tributación aplicable cuando un arrendador cede a una empresa el derecho de cobro de las rentas futuras de un contrato de alquiler de vivienda, recibiendo de esta un pago anticipado con descuento.

El caso parte de un arrendador que, sin modificar el contrato de arrendamiento con su inquilino, acuerda con una empresa la cesión de los derechos de cobro de las 36 mensualidades, recibiendo de forma anticipada su importe minorado en un 15 %. En caso de impago, la empresa asume la reclamación directa frente al arrendatario.

La DGT aclara que:

1. Imputación de las rentas: El arrendador sigue siendo el titular del contrato de arrendamiento, por lo que las rentas deben declararse como rendimientos de capital inmobiliario, con independencia de que el cobro se haya cedido a un tercero.

2. Tributación del descuento aplicado por la empresa: La diferencia entre el importe nominal de las rentas y lo efectivamente percibido genera una ganancia o pérdida patrimonial, al tratarse de la transmisión onerosa de un derecho de crédito (arts. 33 a 35 LIRPF). Esta variación se imputará en el momento en que las rentas sean exigibles según el contrato de arrendamiento.

3. Reducción por arrendamiento de vivienda (art. 23.2 LIRPF): El arrendador podrá aplicar la reducción del 50 %, 60 %, 70 % o 90 % según los casos introducidos por la Ley 12/2023, siempre que el contrato tenga por objeto una vivienda destinada a satisfacer la necesidad permanente del arrendatario y se cumplan los requisitos legales. No procede la reducción si el contrato es para uso distinto de vivienda o no se acredita el destino habitacional.

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Por lo tanto, vemos como la DGT determina que el arrendador es quien debe tributar por los rendimientos inmobiliarios, sin que la cesión del derecho de cobro modifique esa obligación y que el descuento aplicado por la empresa constituye una ganancia o pérdida patrimonial independiente, mientras que la reducción del artículo 23.2 LIRPF solo podrá aplicarse si el arrendamiento es de vivienda habitual y cumple los requisitos normativos.

Por EdC Asesores Fiscales

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Elena del Castillo

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