La Dirección General de Tributos se ha pronunciado, a través de su consulta vinculante (V1975-23), de 7 de julio de 2023, acerca de la posibilidad o no de exención en el IRPF de las becas para la preparación de oposiciones establecidas por medio de la Orden JUS/377/2022, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado. En concreto, se ha planteado si les resulta de aplicación la exención prevista en el artículo 7.j) de la LIRPF.
Según el propio tenor de la orden ministerial referida, dichas ayudas económicas «consistirán en becas de otorgamiento directo a las personas beneficiarias, dirigidas a la cobertura de los gastos vinculados a la preparación de la oposición» a los cuerpos y carreras indicadas. Los requisitos para su obtención se establecen en el apartado segundo de la norma y entre ellos se encuentran, por ejemplo, el cumplimiento de los exigidos en la última convocatoria de acceso a las carreras y cuerpos mencionados, así como el estudio de la oposición bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras.
Para que una beca esté exenta conforme al artículo2 del reglamento del IRPF y el artículo 7 de la Ley del IRPF entre otros requisitos, será necesario que se trate de una beca pública o concedida por los entes que especifica el artículo 7.j) de la LIRPF y que se conceda para cursar estudios reglados en todos los niveles y grados del sistema educativo o bien que se trate de una beca para investigación en el ámbito que se especifica u otorgada con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
Ahora bien, las becas objeto de análisis no son becas para investigación, por lo que no podrían quedar exentas por esa vía. Y tampoco podrían quedar exentas conforme a la primera parte del precepto, puesto que no se conceden para cursar estudios reglados. Y es que, no en vano, dentro de los estudios reglados en España se consideran la enseñanza de régimen general: infantil, primaria, secundaria, formación profesional de grado superior y universitaria, que a su vez es de grado, máster o doctorado; y la enseñanza de régimen especial: artística, de idiomas y deportiva (artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, ahora derogado por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que mantiene la misma estructura de tres ciclos).
En esa medida, la exención del artículo 7.j) de la LIRPF no resulta de aplicación a estas ayudas económicas, que deberán tributar en el IRPF como rendimientos del trabajo, tal y como concluye la Dirección General de Tributos.
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