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Asesoría Fiscal Internacional

Asesor Fiscal Internacional: La DGT confirma que una sociedad española no necesita representante fiscal aunque su administrador único resida en el extranjero.

En la Consulta Vinculante V0787-25, de 6 de mayo de 2025, la Subdirección General de Tributos se pronuncia sobre la obligación de designar representante fiscal en España cuando el administrador único de una sociedad limitada es extranjero y reside fuera del territorio nacional.

La cuestión planteada se refiere a una sociedad de responsabilidad limitada constituida conforme a la legislación española y con domicilio social en España, cuyo administrador único es una persona física de nacionalidad extranjera y no residente en el país.

La DGT recuerda, en primer lugar, que conforme al artículo 45.2 de la Ley General Tributaria (LGT), las personas jurídicas actúan frente a la Administración tributaria a través de quienes ostenten, por disposición legal o estatutaria, la representación de la entidad. En el caso de sociedades de capital, los artículos 210, 212 y 233 de la Ley de Sociedades de Capital atribuyen dicho poder de representación al administrador único cuando así se haya designado.

Asimismo, el artículo 8.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, establece que se consideran residentes en territorio español aquellas entidades que se hayan constituido conforme a las leyes españolas, tengan domicilio social en España o sede de dirección efectiva en el país. En este supuesto, al concurrir al menos dos de los requisitos (constitución conforme a la ley española y domicilio social en España), la entidad tiene la condición de residente.

Por tanto, al tratarse de una sociedad residente en España, no resulta aplicable el artículo 47 de la LGT, que obliga a designar representante con domicilio en territorio español únicamente a los obligados tributarios no residentes que operen en el país mediante establecimiento permanente, o cuando así lo exija la normativa tributaria o la Administración en función de las operaciones realizadas.

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En conclusión, la representación legal en el ámbito tributario corresponde directamente al administrador único, aunque este sea extranjero y resida fuera de España, sin que sea necesario designar un representante fiscal adicional.

Este criterio, ya anticipado en la Consulta Vinculante V0378-18, de 14 de febrero de 2018, se reitera en la resolución actual, aportando seguridad jurídica a las sociedades en situaciones similares.

Por EdC Asesores Fiscales

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Elena del Castillo

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