La DGT en su consulta número CV 0340-20 confirma que deben informarse todos los bienes inmuebles en el sentido amplio, no solo los inmuebles con edificaciones o construcciones.
En el caso concreto planteado, una persona física es propietaria de un terreno sin edificar en Finlandia donde no existe construcción alguna y sobre el que se asienta un bosque.
Si bien cabría pensar que la obligación de informar sobre bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero contenida en el modelo 720 se refiere exclusivamente a construcciones propiamente dichas, en el modelo deben declararse todos los bienes inmuebles en sentido amplio, entendido en los términos del Código Civil.
En consecuencia, en el presente caso, el titular del bosque estará obligado a informar de su propiedad en Finlandia siempre que el valor del inmueble en su conjunto supere los 50.000 euros.
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Elena del Castillo
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