El pasado 29 de septiembre el Ministerio de Hacienda anunciaba una serie de medidas fiscales a incluir en los próximos Presupuestos Generales del Estado (2023) bajo el título de incidir en la justicia social y la eficiencia económica.
La intención del Gobierno es que entren en vigor ya en 2023.
Las materias afectadas por estas medidas son el IRPF, I. Sociedades, IVA y el Impuesto de solidaridad.
Los rendimientos del capital obtenidos entre 200.000 y 300.000 euros tributarán al 27 por ciento (un punto más). Mientras que a partir de 300.000 euros, el gravamen será del 28 por ciento. Es decir, que se incrementa la tributación para este tipo de rentas.
En cuanto a los rendimientos del trabajo, quizás la partida que afecta a un mayor número de contribuyentes, se incrementa el ámbito de aplicación de la reducción por rendimientos de trabajo, que ahora pasaría a aplicarse para quienes obtengan unos rendimientos del trabajo de hasta 21.000 euros, frente a los 18.000 actuales.
En cuanto a los rendimientos por actividades económicas:
Por último, en cuanto a la exención de tributación en IRPF, el mínimo de tributación para un contribuyente soltero y sin hijos sube de 14.000 euros a 15.000 euros. Mientras que para el supuesto de una persona con hijos en tributación conjunta, el mínimo de tributación aumenta de 18.000 euros a 19.000 euros.
Se rebajaría el tipo nominal del 25 al 23 por ciento para las pequeñas empresas, considerando como tales aquellas con una cifra de negocio inferior a 1 millón de euros.
Por otro lado, se pretende limitar, durante los ejercicios 2023 y 2024, en un 50 por ciento la posibilidad de compensar las pérdidas de las filiales en los grupos consolidados.
Se contempla una rebaja del 10 al 4 por ciento del IVA de los productos de higiene femenina como compresas y tampones, así como para preservativos y anticonceptivos no medicinales.
Se crea un recargo temporal estatal que se aplicaría inicialmente en los ejercicios 2023 y 2024 que afectará a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros.
El tipo impositivo del impuesto será:
La cuota abonada en el Impuesto sobre el Patrimonio a la CCAA correspondiente que en su caso hubiera gravado será deducible en este impuesto.
Se incluirá una cláusula de revisión para evaluar al término de su vigencia si es necesario mantenerlo o suprimirlo.
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Elena del Castillo
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