Todo lo que necesitas saber sobre los certificados tributarios
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Asesoría Fiscal España

Todo lo que necesitas saber sobre los certificados tributarios

La obtención de determinados certificados tributarios puede ser de gran importancia, ya que pueden ser necesarios, entre otras cosas, para obtener financiación bancaria, acceder a subvenciones o para poder participar en determinadas contratas.

Un certificado tributario es un documento expedido por la Administración tributaria que acredita hechos relativos a la situación tributaria de un obligado tributario. En relación con los hechos o datos que se certifican hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Se referirán exclusivamente al obligado tributario al que se le emite el certificado tributario. No se puede incluir o hacer referencia a datos relativos a terceros.
  • No se certificarán datos relativos a obligaciones tributarias en las que haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
  • No se expedirá certificado sobre el cumplimiento de obligaciones tributarias en tanto no haya vencido el plazo voluntario para su cumplimiento.

Los certificados tributarios podrán acreditar, entre otras circunstancias, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, la situación censal, el cumplimiento de obligaciones tributarias y la existencia o inexistencia de deudas o sanciones pendientes de pago que consten en las bases de datos de la Administración tributaria.

El contenido, autenticidad y validez del certificado tributario se podrá comprobar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de notificaciones y cotejo de documentos electrónicos, eligiendo la opción de cotejo de documentos con código seguro de verificación (CSV).

Salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca otra cosa distinta, los certificados tributarios tendrán validez durante 12 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido y cuando se refiera a obligaciones periódicas. Cuando se refiera a obligaciones no periódicas su validez será de tres meses.

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En palabras del texto publicado:

“se aplicará a todos los tramos y, además, se elevarán los mínimos personal y familiar, de tal forma que el tramo libre de impuestos que tiene cada ciudadano se actualizará para que tampoco se vea afectado por estas subidas de salarios”.

Por EdC Asesores Fiscales

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Elena del Castillo

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