El TSJ de Madrid cuestiona que los administradores con cargo gratuito puedan deducir en su IRPF las cuotas de autónomos
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El TSJ de Madrid cuestiona que los administradores con cargo gratuito puedan deducir en su IRPF las cuotas de autónomos

La normativa de la Seguridad Social (Disposición Adicional 27ª del Real Decreto Legislativo 1/1994) obliga a cotizar en el régimen de autónomos, a quienes ejerzan en una sociedad las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de consejero o administrador. Dichas cuotas de autónomos serían, no obstante, un gasto deducible en el IRPF del administrador. Pero se ha planteado si dicha deducción fuera posible en cualquier supuesto, y en concreto en caso de que el cargo sea gratuito

En relación con esta cuestión el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid y la Dirección General de Tributos, sostienen criterios diferentes.

El criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Considera que la falta de ingresos impedía deducir gastos como la cuota de autónomos. Así lo declaró en sentencia de 14-10-2019, afirmando que “el carácter deducible de un gasto viene determinado por su vinculación con el ingreso.

Así, sostiene que el hecho de que dicha cotización sea obligatoria para estos administradores con cargo gratuito es irrelevante. Y llega a la conclusión de que “lo que resulta, a priori, absolutamente determinante es la existencia o no de rendimientos del trabajo para poder deducir los gastos correspondientes y es precisamente esa ausencia de ingresos lo que impide el reconocimiento a la deducción interesada”.

Se trata, sin embargo, de una interpretación que es contraria a la que, sobre esta misma cuestión, sostiene la Dirección General de Tributos desde hace tiempo.

El criterio de la Dirección General de Tributos

En la consulta V1783-19, la Dirección General de Tributos se ha vuelto a pronunciar a favor de la deducción de las cuotas de autónomos. Para Tributos, es indiferente que el cargo de administrador no sea retribuido.

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De hecho, se permite expresamente la declaración de un rendimiento negativo. Y dicho rendimiento podría compensarse con otros obtenidos en la base imponible general del ejercicio, como los del capital mobiliario e inmobiliario.

Estamos por tanto ante un criterio muy favorable a los contribuyentes que, además, vincula a los órganos de aplicación de los Tributos. Se trata además de un criterio reiterado por Tributos expuesto con anterioridad en consulta o resolución V0415-17.

Así, la consulta de la Dirección General de Tributos abre la posibilidad de solicitar en relación con las autoliquidaciones del IRPF presentadas en los últimos cuatro años (ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019). Por tanto, estos administradores con cargo gratuito podrían solicitar ahora, la devolución del IRPF por las cotizaciones que no dedujeron en los últimos años.

Por EdC Asesores Fiscales

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Elena del Castillo

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