Articulo facturación profesionales
/

Asesoría Fiscal España

Asesor Fiscal España: Nuevas obligaciones de facturación de profesionales. Obligación de aplicar el Reglamento Veri*Factu

La consulta tributaria de la DGT V2045-25, de 4 de noviembre de 2025, parte de una profesional autónoma —abogada y asesora fiscal y laboral— que emite sus facturas utilizando programas de uso general como Word y Excel, empleados como meras plantillas para su confección y archivo. Posteriormente, introduce manualmente los datos de cada factura en un programa de contabilidad desde el que lleva su contabilidad y genera los libros registro obligatorios.

La interesada solicita confirmación sobre dos cuestiones:

  • En primer lugar, si este procedimiento de facturación queda fuera del ámbito de aplicación del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 (RSIF).
  • En segundo lugar, si el uso de Word o Excel en estas condiciones puede considerarse un «programa de doble uso» a efectos del art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 (LGT), con el consiguiente riesgo de infracción previsto en el art. 201 bis de la misma norma.

Aplicación del Real Decreto 1007/2023, Reglamento Veri*Factu

El Real Decreto 1007/2023 regula los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soporten procesos de facturación de empresarios y profesionales. Su finalidad es reforzar las garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, evitando manipulaciones o alteraciones no registradas.

Desde el punto de vista subjetivo, el Reglamento resulta aplicable, entre otros, a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, categoría en la que se encuadra la contribuyente. Ahora bien, la cuestión esencial no es la condición del obligado tributario, sino si el medio empleado para facturar puede calificarse como «sistema informático de facturación».

El criterio administrativo distingue entre facturación manual —por ejemplo, facturas manuscritas—, que quedaría fuera del ámbito del Reglamento, y el uso de herramientas informáticas que admitan entrada, conservación y procesamiento de datos de facturación. En este sentido, no puede afirmarse de forma automática que el uso de hojas de cálculo o procesadores de texto quede excluido del Reglamento, ya que tales herramientas pueden incorporar funcionalidades que las conviertan materialmente en sistemas informáticos de facturación.

Tal vez pueda interesarte:  Declarar o no la prestación por maternidad y paternidad en la Renta

Por tanto, la aplicabilidad del RSIF dependerá de cómo se utilicen efectivamente Word o Excel y de si, en la práctica, permiten funciones de tratamiento y conservación estructurada de datos que encajen en la definición reglamentaria. En caso de resultar obligada, la profesional podrá optar por utilizar un sistema adaptado a los requisitos técnicos exigidos o emplear la aplicación informática que desarrolle la Administración Tributaria.

Posible consideración como «programa de doble uso»

En cuanto a la segunda cuestión, el art. 201 bis LGT tipifica como infracción grave la fabricación, comercialización o tenencia de programas que permitan la llevanza de contabilidades paralelas, la omisión o alteración de operaciones o que incumplan las especificaciones técnicas destinadas a garantizar la integridad de los registros. Las sanciones asociadas a estas conductas son especialmente severas, lo que pone de manifiesto la relevancia que el legislador atribuye a la lucha contra el denominado «software de doble uso».

No obstante, la Dirección General de Tributos señala que no le corresponde determinar en cada caso concreto la existencia de una infracción tributaria, competencia que corresponde a los órganos de aplicación de los tributos. En términos generales, herramientas estándar como Word o Excel no están diseñadas específicamente para ocultar o manipular información contable o de facturación, si bien su uso deberá analizarse en función de las circunstancias concretas y del cumplimiento efectivo de los requisitos legales.

Conclusión

En definitiva, el uso de Word o Excel para emitir facturas no queda automáticamente excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto 1007/2023. La determinación dependerá de si dichas herramientas actúan materialmente como sistemas informáticos de facturación conforme a la definición reglamentaria y de si cumplen las exigencias técnicas establecidas.

Tal vez pueda interesarte:  La pandemia y el temor a una subida de impuestos

Asimismo, la eventual consideración como programa de doble uso y la posible imposición de sanciones solo podrán apreciarse tras un análisis específico por parte de la Administración tributaria competente, no pudiendo establecerse una conclusión general y abstracta al respecto.

Por EdC Asesores Fiscales

0

0 comentarios

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Elena del Castillo

¿Dudas? Consúltanos
Elena del Castillo

Reservar por teléfono

    Suscríbete y sé el primero en saberlo

    La dirección de correo electrónico introducida no es válida.
    Debes aceptar la política de privacidad y las condiciones de uso.Por favor, introduce una dirección de correo electrónico.
    Tal vez pueda interesarte:  El anteproyecto de ley para las “startups” da ventajas a España frente a otros Estados