Compartimos una consulta vinculante de la DGT (CV 1818-25) muy relevante para personas físicas que venden un inmueble en España sin poder acreditar en ese momento su residencia fiscal y a las que se les aplica automáticamente la retención del 3%.
La duda es muy habitual: si no hay ganancia patrimonial, y después paso a ser residente fiscal en España, ¿cómo recupero ese 3% retenido?
La retención del 3% practicada conforme al IRNR no se pierde si el contribuyente adquiere posteriormente la residencia fiscal en España. Esas cantidades tienen la consideración de pagos a cuenta del IRPF del ejercicio en el que se produce el cambio de residencia.
La devolución no se solicita por IRNR, sino integrando en la declaración de IRPF (modelo 100) correspondiente a ese ejercicio.
Una contribuyente británica vende un inmueble en 2025 sin certificado de residencia. Se le retiene el 3% conforme al IRNR.
En 2025 adquiere la residencia fiscal en España. Podrá computar esa retención en su IRPF 2025 y solicitar su devolución en la campaña de 2026.
Una consulta muy práctica que evita errores frecuentes. El punto clave no es la retención en sí, sino el momento en que se adquiere la residencia fiscal.
Bien gestionado, el 3% no es un coste definitivo, pero mal planteado puede acabar siéndolo.
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Elena del Castillo
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