Como expertos en asesoría para expatriados, explicamos en qué consiste el llamado beneficio fiscal ‘7p’ y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo.

¿Qué es el beneficio 7p?

Este beneficio, es conocido comúnmente por el artículo y letra de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que lo regula, el artículo “7p”.

Se trata de un régimen especial de exención fiscal para los rendimientos del trabajo obtenidos por los días trabajados fuera de España en beneficio de una empresa radicada en el extranjero. El importe exento es hasta 60.100 euros anuales.

Por eso, si tienes que realizar viajes al extranjero por trabajo o bien, si una empresa se plantea abrir negocio en el extranjero y quiere desplazar algunos empleados durante unos días, es importante considerar estos incentivos.

No obstante, y respecto a los días que dan derecho a aplicar esta exención ha existido controversia desde que entró en vigor este beneficio.

Sentencia del Tribunal Supremo

En este sentido, el Tribunal Supremo, en reciente Sentencia de fecha 25 de febrero de 2021 y número 274/2021 aclara por fin la controversia relativa al cómputo de los días de tránsito en el marco de la exención por trabajos realizados en el extranjero, considerando que los mismos si dan derecho a aplicar el citado beneficio.

En nuestra opinión, lo importante de la Sentencia, no es tanto la aceptación de dichos días para el cálculo, aceptación que ya venía produciéndose en sede Económica Administrativa y en el Contencioso; sino que el Tribunal Supremo nuevamente vuelve a invocar la lógica y el espíritu de la norma.

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Con anterioridad, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo de 2019 hacía prever grandes cambios en la aplicación de la exención. Cambios que poco a poco van produciéndose: primero fueron si las tareas directivas y los desplazamientos cortos daban acceso a este beneficio, ahora los días de tránsito y probablemente en breve le tocará el turno a los administradores y miembros del consejo y alguna sorpresa más.

Sin embargo, las empresas, junto con sus empleados expatriados, deberán seguir con la recomendación básica de continuar con las máximas cautelas en todo lo que respecte al 7p.