Las criptomonedas son un activo relativamente poco utilizado en nuestro entorno, pero del que cada vez se habla más, y del que estamos especializados.
Respecto a la Tributación de las Criptomonedas, la DGT arroja luz actualizando sus criterios a medida que avanza la tecnología, a la vez que recuerda a los contribuyentes mediante el envío de sms en la campaña de renta la obligación de incluir este activo/renta en su declaración.
Impuesto sobre la Renta o IRPF
La Hacienda Española considera a las criptomonedas como un activo intangible, y al igual que ocurre en el caso de que el inversor obtuviese beneficios por la venta de acciones u otros productos financieros, se debe pagar impuestos por la ganancia obtenida atendiendo a los diferentes tramos que gravan las rentas del ahorro o financieras, del 19% al 26% desde el pasado 1 de enero.
Por lo tanto, si obtenemos un beneficio mediante la compraventa de criptomonedas, pagaremos unos porcentajes exactamente igual que si de otros activos financieros se tratase en el IRPF.
Pero ¿y si en vez de convertir sus Ripple, Bitcoins o Ethereums en euros, convirtiesen sus criptos en otras criptomonedas?
La reciente consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (V0999-18), aclara las principales dudas que surgen a los numerosos inversores.
En primer lugar, califica como “permuta” el intercambio entre diferentes criptomonedas, considerando que cada una de las criptomonedas es un bien inmaterial diferente y, por lo tanto, se genera una ganancia o pérdida patrimonial en el momento del cambio entre criptomonedas y no solo al convertir a euro (o a moneda de curso legal).
Asimismo, plantea cómo se debe cuantificar dicha ganancia o pérdida, estableciendo lo siguiente: “será la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes:
- El valor de mercado del bien o derecho entregado.
- El valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio”.
No obstante, al no existir un mercado oficial, la DGT no entra a indicar qué criterios de valoración concretos deberán tomarse, sino que establece que la fijación de dichos valores podrá acreditarse a través de medios de prueba admitidos en derecho.
Respecto al método de valoración utilizar a la hora de valorar nuestras carteras de criptomonedas, la DGT mediante consulta establece que deber usarse el método FIFO. Es decir, en el caso de efectuarse ventas parciales de monedas virtuales “criptomonedas” que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, debe considerarse que las que se transmiten son las adquiridas en primer lugar.
Por otro lado, este activo también debe considerarse a efectos de otros impuestos como el Impuesto sobre Patrimonio.
Finalmente, mencionar que si se usan criptomonedas como método de pago hay que tener en cuenta que este es un método reconocido y regulado tanto por la Unión Europea como por el Estado español, por tanto, el IVA se aplica cada vez que se adquiera cualquier bien con ellas, pero no se aplicará en la transmisión de la moneda.
Dada la colaboración de las entidades que facilitan la operativa con criptomonedas con la Agencia Tributaria y a que este organismo público se decanta preferentemente por una “colaboración voluntaria” de la ciudadanía a la hora de declarar sus ganancias, todo inversor debe estar atento para cumplir con sus obligaciones para no tener un disgusto más adelante.
La legislación del uso y de la fiscalidad de las criptomonedas es uno de los principales retos de nuestras autoridades, ahora y en un futuro próximo, ya que su implantación y crecimiento parece ya difícilmente reversible.
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