Los días de cortesía de las notificaciones electrónicas no suponen una ampliación automática del plazo para resolver el procedimiento
Como especialistas en fiscalidad, recordamos que una vez que la Administración Tributaria deposita una notificación en el buzón del contribuyente, la misma se entiende notificada transcurridos diez días. Y ello, aunque no se haya accedido a su buzón.
Por ello, son muchos los contribuyentes a los que solicitamos a la Administración los «días de cortesía» (un máximo de 30 días), en los cuales la Administración no puede depositar notificaciones en su buzón.
Sin embargo, surge la duda de si estos días, suponen o no, una ampliación del plazo con que cuenta la Administración para resolver el procedimiento.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, acaba de resolver esta cuestión, concluye que todo procedimiento tributario debe ser resuelto en el plazo previsto en la normativa.
Efectivamente, las normas tributarias prevén la duración máxima que deben tener los procedimientos tributarios. Normalmente, dicho plazo es de seis meses (procedimientos de Gestión). Y la consecuencia de incumplir dicho plazo es la caducidad del procedimiento, y que nada de lo actuado haya interrumpido la prescripción.
La normativa es clara a la hora de declarar que el retraso en la notificación que se produzca como consecuencia del respeto a los «días de cortesía» señalados por el contribuyente, será considerado como una dilación no imputable a la Administración. Y ello supone que dichos días no se considerarán para el cómputo del plazo máximo para resolver, previsto en la normativa.
Sin embargo, el retraso en la notificación debe estar acreditado. Y es que no es posible ampliar, de forma automática, la duración del procedimiento, añadiendo los «días de cortesía» en que no se pudieron depositar notificaciones electrónicas.
Es decir, el procedimiento no se paraliza, y la Administración puede impulsarlo. Y considera el Tribunal que lo que tiene que hacer la Administración es «ajustar los trámites de modo que permita hacer la notificación de la resolución final en plazo».
Así, y a pesar de lo que dispone la normativa, sólo se considerarán como dilación no imputable a la Administración dichos «días de cortesía», cuando verdaderamente la Administración haya impulsado el procedimiento, y el retraso en su resolución sea consecuencia directa de la imposibilidad de depositar la notificación.
Esta interpretación y sentencia del TSJ de Andalucía no vincula a otros Tribunales, pero abre la puerta a recurrir liquidaciones y sanciones tributarias dictadas más allá del plazo de duración previsto en la normativa, cuando dicho retraso se justifique en el respeto a los «días de cortesía» señalados por el contribuyente.
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