Como especialistas en fiscalidad de expatriados, os informamos que el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español – comúnmente conocido como “Ley Beckham” o régimen especial de impatriados – podría volver a verse alterado como consecuencia de las medidas de reforma previstas en un Anteproyecto de Ley, mejorando los beneficios que han permitido atraer a profesionales de diversos sectores.

El anteproyecto de Ley, pendiente de debate en el Congreso de los Diputados y en el Senado prevé las siguientes modificaciones:

  1. Actualmente, para que un trabajador desplazado pueda acceder al régimen especial de impatriados, la Ley exige que no haya sido residente fiscal en España durante los últimos 10 períodos impositivos. El Anteproyecto de Ley plantea reducir este período a 5 períodos impositivos.
  2. Se propone ampliar la duración de la aplicación del régimen especial de los 6 períodos impositivos actuales a 11 períodos impositivos.
  3. El Anteproyecto de Ley prevé que, además del trabajador desplazado, puedan optar por la aplicación de la “Ley Beckham” los siguientes miembros de su familia: su cónyuge, sus hijos menores de 25 años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, así como el progenitor de estos en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
    • Que se desplacen a España con el trabajador desplazado o en un momento posterior, siempre que no hubiera finalizado el primer año en que a éste le resulte de aplicación el régimen especial de impatriados.
    • Que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español.
    • Que no hayan sido residentes en España durante los 5 períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
    • Que no obtengan rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.
    • Que la suma de las bases liquidables de los miembros de la familia en cada uno de los períodos impositivos en los que les resulte de aplicación este régimen especial sea inferior a la base liquidable del trabajador desplazado. Se pretende con ello que sólo se puedan beneficiar los familiares cuando la fuente principal de ingresos de la familia sea el trabajador desplazado.
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Si bien estas modificaciones mejoran el acceso y aplicación del régimen especial de trabajadores desplazados, hay cuestiones que aún están pendientes de resolver, entre las que cabe mencionar las siguientes:

  • La inaplicación del régimen a los autónomos que se trasladan a España.
  • La no consideración o inobservancia del tratamiento de la vivienda habitual que lleva a los trabajadores desplazados a tener que tributar por tenencia de su vivienda (rentas imputadas) cuando sea de su propiedad, o a no poder aplicar la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual en supuestos de reinversión del importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

En definitiva, deberemos esperar a la publicación de la Ley para conocer las modificaciones que de manera definitiva se produzcan, en su caso, en el régimen especial de los trabajadores desplazados.

Estaremos muy atentos a cómo se desarrollan los acontecimientos y los pronunciamientos que se vayan produciendo sobre este nuevo modelo que ahora se plantea.