Asesor Fiscal España: Retribuciones abonadas al administrador no residente que ejerce sus funciones telemáticamente
Compartimos una consulta vinculante de la DGT (CV 2128 -24) muy relevante para personas físicas NO residentes en España que perciben retribuciones por el cargo de administrador de sociedad española.
La retribución de un administrador no residente de una entidad residente en España está sometida a tributación con independencia de dónde desempeñe su actividad.
Una sociedad limitada, residente fiscal en España, se dedica al arrendamiento de establecimientos hoteleros. La sociedad está participada al 50% por dos socios que a la vez son los administradores solidarios de la entidad.
Uno de los socios es nacional de Reino Unido, donde tiene su residencia fiscal y ejerce sus funciones de forma telemática. Ambos administradores reciben una retribución por su condición.
Ante la duda de cómo practicar y declarar las retenciones por las remuneraciones abonadas al administrador no residente fiscal en España, se eleva consulta a la DGT quien considera que:
- En relación con el socio que trabaja telemáticamente, residente fiscal en Reino Unido, España puede gravar la renta percibida por su condición de administrador, por ser este el estado en el que reside la sociedad de la que obtiene dicha remuneración (artículo 15 del CDI España-Reino Unido). No obstante, si además de las funciones de administrador el socio ejerce otras actividades, como la de empleado, asesor, consultor, etc.… este artículo no se aplicará a las retribuciones pagadas por esas otras funciones.
- Según normativa interna española, se consideran rentas obtenidas en territorio español las retribuciones de los administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente en territorio español (Ley del impuesto de la renta de no residentes, art.13.1.e).
- La base imponible con carácter general está constituida por su importe íntegro de los rendimientos y el tipo de gravamen será del 24%.
- La entidad pagadora está obligada a practicar retención e ingreso a cuenta respecto de las rentas que satisfaga o abone al administrador. Asimismo, presentará un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente
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