¿Qué puede deducirse un autónomo? Dietas no, gastos promocionales y liberalidades sí.

Como asesores fiscales, informamos que si bien la Agencia Tributaria tenía un criterio muy claro sobre qué se consideraban gastos deducibles y qué gastos con arreglo al concepto de gastos promocionales y liberalidades, una sentencia del Tribunal Supremo ha puesto en cuestión dicho criterio.

En base a dicha sentencia parece que un autónomo no puede deducir una dieta cuando tiene que comer fuera de casa o en su lugar de trabajo, pero si puede invitar a un cliente a una comida y deducirse dicho gasto, aunque luego no cierre un negocio directamente a través de dicho encuentro. Se da de esta forma la paradoja de que las dietas no, pero gastos promocionales y liberalidades sí se podrían deducir.

La sentencia del Supremo ha dejado fijada doctrina, lo que significa que la Agencia Tributaria debería cambiar su criterio, pero si no lo hace, para que estos gastos sean deducibles habría que reclamar.

Sin embargo, la sentencia no valora qué pruebas hay que aportar para justificar dicho concepto. Porque además de la factura, y su correspondiente contabilización en las cuentas de la empresa, hay que aportar otros justificantes.

El ejemplo más claro lo podemos encontrar con las dietas de los autónomos. A pesar de estar perfectamente reglamentadas, en numerosas ocasiones se exige una justificación del gasto que en muchos no se pueden cumplir, a no ser que se disponga de una agenda perfectamente estructurada de cada visita y cada día de trabajo, de manera que pueda saber qué se hizo un día concreto hace tres o cuatro años en caso de tener una inspección.

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