Como especialistas en fiscalidad internacional, os resumimos las principales consecuencias fiscales para las personas físicas residentes y no residentes en España tras la salida de Reino Unido de la UE.
Cambios en el IRPF: Personas Residentes Fiscales en España
- Las especialidades previstas para distinguir la tributación de determinadas rentas que se entienden realizadas por cambio de residencia no resultarían de aplicación en los desplazamientos al Reino Unido, por ejemplo, las previstas para el Exit tax.
- La no aplicación de la Directiva 2004/39/CE a los valores de sociedades cotizadas residentes en el Reino Unido tendrá las siguientes consecuencias:
– Se aplicará el tratamiento que se prevé para los valores no cotizados en el reparto de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones.
– El plazo exigido para poder integrar una pérdida patrimonial derivada de una transmisión de dichos valores seguida de una reinversión pasaría de dos meses a un año.
– La transmisión a título oneroso de dichos valores se regirá por las reglas previstas para la transmisión de valores no cotizados. - A partir de 2021 podrá aplicar el régimen de transparencia fiscal internacional a sociedades residentes en el Reino Unido de forma que, en caso de cumplirse los requisitos al efecto, las rentas que una entidad domiciliada en territorio británico obtenga podrán someterse al régimen de imputación y tributación en sede del socio persona física residente en España.
- En cuanto a las Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en el Reino Unido e inscritas en la CNMV, deberá realizarse un análisis caso a caso para determinar la tributación de las rentas procedentes de las mismas.
- El gravamen especial del 20% aplicable a los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades establecidas en otros estados miembros de la UE no se aplicaría a los organizados por entidades equivalentes a las españolas (como ONCE o Cruz Roja) residentes en el Reino Unido, pasando a tributar dichos premios en el IRPF como ganancias de patrimonio.
Cambios en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR): Personas no Residentes Fiscales en España
- En cuanto a las rentas obtenidas por residentes del Reino Unido, no podrán aplicarse las siguientes exenciones:
– Exención sobre los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
– Sobre los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información.
– Sobre los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones equivalentes a los regulados en la Ley de Planes y Fondos de pensiones, que sean residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información.
– Sobre los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Sobre los cánones entre sociedades asociadas, satisfechos a una sociedad residente en un Estado miembro de la Unión Europea o a un establecimiento permanente de dicha sociedad situado en otro Estado miembro.
– Exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega: Pueden excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. - En particular, por lo referente a la determinación de la base imponible en los rendimientos de inmuebles no serán deducibles los gastos relacionados con los ingresos. Así, no podrán deducirse por ejemplo los gastos comunidad, IBI, etc.
- En relación con las rentas gravadas al tipo general de gravamen, dejará de ser aplicable el tipo del 19%, propio de los residentes UE, y pasará a ser aplicable el 24%. Entre estas rentas cabe apuntar, entre otras: rendimientos de inmuebles, rendimientos del trabajo, renta imputadas de bienes inmuebles.
Estos cambios pueden suponer importantes efectos que deben ser valorados de manera individual en función de los interese en inversiones acometidas en Reino Unido y España.
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