Como especialistas en fiscalidad internacional, os resumimos las principales consecuencias fiscales para las personas físicas residentes y no residentes en España tras la salida de Reino Unido de la UE.
– Se aplicará el tratamiento que se prevé para los valores no cotizados en el reparto de la prima de emisión y la reducción de capital con devolución de aportaciones.
– El plazo exigido para poder integrar una pérdida patrimonial derivada de una transmisión de dichos valores seguida de una reinversión pasaría de dos meses a un año.
– La transmisión a título oneroso de dichos valores se regirá por las reglas previstas para la transmisión de valores no cotizados.
– Exención sobre los intereses y ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea.
– Sobre los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información.
– Sobre los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por fondos de pensiones equivalentes a los regulados en la Ley de Planes y Fondos de pensiones, que sean residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con efectivo intercambio de información.
– Sobre los dividendos y participaciones en beneficios obtenidos por las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
– Sobre los cánones entre sociedades asociadas, satisfechos a una sociedad residente en un Estado miembro de la Unión Europea o a un establecimiento permanente de dicha sociedad situado en otro Estado miembro.
– Exención por reinversión en vivienda habitual para contribuyentes de la UE, Islandia y Noruega: Pueden excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
Estos cambios pueden suponer importantes efectos que deben ser valorados de manera individual en función de los interese en inversiones acometidas en Reino Unido y España.
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Elena del Castillo
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