Guillermo – ¿Votó en una ciudad y presento la declaración en otra?

Una de las preguntas más habituales que recibimos tiene que ver con la relación entre el padrón y el domicilio fiscal que, contra lo que piensa la mayoría, no tiene por qué coincidir, si bien lo lógico es que lo hagan.

Aquellos que quieran seguir empadronados en su ciudad de origen, aunque actualmente vivan en otra ciudad o municipio deben saber que la Ley de Empadronamiento obliga a empadronarse en el municipio donde se reside y, en caso de haber varios, en el que se pasa la mayor parte del tiempo.

Por su parte, el domicilio fiscal con carácter general será aquel en que se resida durante más de 183 días al año, de ahí que padrón y domicilio fiscal suelan coincidir aunque en determinados casos puntuales no.

A efectos fiscales conviene que padrón y domicilio fiscal coincidan porque es un prueba más para demostrar a Hacienda que efectivamente se reside en la vivienda habitual. Aunque pueda parecer una cuestión sin importancia, no lo es ya que se pueden dar casos en que la Agencia Tributaria considere que una vivienda no es la habitual y por lo tanto solicite la devolución de las deducciones por no estar empadronado en la misma.

El padrón es una prueba efectiva de demostrar la residencia en la vivienda, junto con otras pruebas como facturas de luz, agua, gas, teléfono que no siempre tienen por qué valer. Y es que al final dependerá de la interpretación de Hacienda…

Es importante destacar que es obligatorio notificar a Hacienda el cambio de domicilio fiscal.

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Por ejemplo, en el caso de Guillermo, él está empadronado en Málaga pero desde abril de 2012 reside en Madrid y pregunta si sería posible desgravar por el alquiler de piso en Madrid.

Pues bien, cabe contestar que el empadronamiento no es más que un documento que indica a la Administración dónde está fijada la residencia, es decir, sirve para acreditar que una persona vive en un sitio determinado. Sin embargo, a efectos fiscales la declaración de la renta hay que hacerla en la Comunidad donde esté la vivienda habitual, en este caso en la Comunidad de Madrid.