Mediante las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios del Gobierno a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito, se pretende introducir:
- Un nuevo impuesto <supuestamente> temporal de solidaridad sobre las grandes fortunas, o impuesto a los ricos, que afectará a las personas físicas que tengan un patrimonio neto superior a 3 millones de euros. Viéndose afectados unas 23.000 personas
- Una modificación en la regulación del Impuesto sobre el Patrimonio, para que deban tributar por este impuesto las entidades no residentes cuyo activo esté constituido, de forma directa o indirecta, en, al menos, el 50%, por bienes inmuebles situados en territorio español.
El pasado 22 de septiembre, la ministra de Hacienda María Jesús Montero anunció que el Gobierno había alcanzado un acuerdo para la creación de un nuevo tributo.
En aquel momento se dejó claro que se aprobaría en 2023 y que por tanto no empezaría a recaudarse hasta 2024, pero Hacienda ha confirmado que se aprobará este año 2022 y comenzará a pagarse ya el próximo año. En total, el Gobierno espera ingresar unos 3.000 millones de euros durante los dos años que en principio estará en vigor.
¿Cuál es el objeto y naturaleza de este nuevo Impuesto?
Constituye el hecho imponible del IGF la titularidad por parte de las personas físicas en el momento del devengo de un patrimonio neto superior a 3.000.000€. Tanto la justificación de la enmienda como la propuesta de modificación de la exposición de motivos de la Proposición de Ley definen el IGF como un impuesto complementario del IP.
Además, se indica que tiene una doble finalidad i) recaudatoria, vinculada en particular con la actual coyuntura económica, y ii) armonizadora, con el fin de disminuir las diferencias de gravamen en el IP en las distintas Comunidades Autónomas.
En general, con la aprobación del nuevo IGF se pretende, para los patrimonios superiores a 3.000.000€, establecer un gravamen mínimo común que permita homogeneizar la tributación entre CCAA. La enmienda no afecta al País Vasco ni a Navarra, si bien en el texto se indica que se promoverá la adaptación de su respectiva normativa al nuevo impuesto.
¿A qué personas afectará este nuevo Impuesto?
La delimitación de los sujetos pasivos se realiza por remisión a la definición de los sujetos pasivos del IP. Por tanto, el IGF se exigirá: (i) por obligación personal, a las personas físicas residentes en España por su patrimonio mundial, y (ii) por obligación real, a las personas físicas no residentes que sean titulares de bienes y derechos que estén situados, puedan ejercerse o deban cumplirse en territorio español.
Por un lado, en relación con las personas físicas residentes, debe destacarse que, si bien el hecho imponible del IGF se define en atención al umbral citado de 3.000.000€ de patrimonio, en realidad afectará a los patrimonios netos con un valor superior a 3.700.000€, dado que se fija un mínimo exento de 700.000€.
Por otro lado, resulta llamativa la inclusión de las personas sujetas por obligación real (personas no residentes y contribuyentes que tributan bajo el régimen de impatriados previsto en el artículo 93 de la Ley del IRPF).
En cada caso deberá analizarse si lo dispuesto en los Convenios para evitar la Doble Imposición (“CDI”) puede mitigar o descartar este gravamen.
De acuerdo con la redacción propuesta y a diferencia del IP, los sujetos pasivos del IGF que tributen por obligación real no podrán aplicar ningún mínimo exento y, por tanto, se podrán ver afectados a partir de un patrimonio neto sujeto a gravamen superior a 3.000.000€.
¿A qué ejercicios, en principio, afectará?
El IGF se devengará el 31 de diciembre de cada año, fecha —como ocurre con el IP— para determinar el patrimonio neto del que es titular el sujeto pasivo y la cuantificación de la base imponible del impuesto.
De publicarse la norma ya como Ley en el Boletín Oficial del Estado antes del 31 de diciembre de 2022, tal como está previsto, el primer devengo de este nuevo impuesto se producirá en dicha fecha. En tal caso, puesto que el impuesto nace con una vigencia temporal limitada de 2 años, en principio resultará de aplicación durante los ejercicios 2022 y 2023.
¿Resultará de aplicación en este nuevo Impuesto la exención vigente actualmente en el Impuesto sobre el Patrimonio para las participaciones en empresa familiar? Y ¿el resto de las exenciones?
Sí, todas las exenciones previstas en la Ley estatal del IP resultarán de aplicación también en este nuevo IGF. Se produce una remisión a las exenciones de la Ley del IP para definir los bienes y derechos exentos del IGF.
Por tanto, resultará de aplicación, entre otras, la exención de participaciones en empresas familiares y la exención de hasta 300.000€ por la vivienda habitual.
¿Cómo se cuantificará la cuota a pagar por el Impuesto sobre las grandes Fortunas?
El patrimonio neto se determinará por la diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular el contribuyente y se minorará por las cargas y gravámenes de naturaleza real y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
A efectos de la valoración de los bienes y derechos del contribuyente hay una remisión expresa a las reglas de valoración previstas en el IP.
Como elementos diferenciadores con el IP, el IGF tendrá un mínimo exento único de 700.000€ (como se ha indicado, aplicable en caso de obligación personal, pero no en obligación real), la escala de gravamen será única y aplicará para bases liquidables superiores a 3.000.000€, no resultará de aplicación ninguna bonificación o deducción autonómica, y será deducible en este nuevo IGF la cuota efectivamente satisfecha del IP.
La escala de gravamen incluida en la enmienda presentada para la base liquidable en el IGF se corresponde con la ya anunciada por el Gobierno:
Base liquidable | Tipo impositivo |
Hasta 3.000.000 € | 0% |
Entre 3.000.000 y 5.347.998,03 € | 1,7% |
Entre 5.347.998,03 y 10.696.996,06 € | 2,1% |
En adelante | 3,5% |
¿En qué comunidades autónomas tendrá un mayor impacto el Impuesto temporal sobre las Grandes Fortunas?
La cuota satisfecha en el IP incide en la determinación de la cuota a pagar del IGF, toda vez que la cuota satisfecha en el IP minora la cuota del IGF.
De acuerdo con lo anterior, el IGF tendrá una mayor incidencia en aquellos contribuyentes que aplican la normativa de las Comunidades Autónomas que, habiendo ejercido las capacidades normativas que ofrece la Ley de Cesión de Tributos, hayan reducido total o parcialmente la tributación en el IP. En esta situación se encuentran las comunidades de Madrid y Andalucía, que han aprobado una bonificación del 100% en el IP.
Asimismo, los contribuyentes residentes en Comunidades Autónomas cuya escala de gravamen en los últimos tramos de la tarifa del IP sean inferiores a los previstos en el IGF también podrían verse afectados por el IGF. En esta situación se pueden encontrar los contribuyentes que aplican la normativa del Principado de Asturias, de les Illes Balears, Cantabria, Cataluña y la Región Murcia En todo caso, recomendamos un estudio específico para cada contribuyente dado que su tributación dependerá del patrimonio neto que finalmente esté sujeto a gravamen.
¿Resultará de aplicación en el nuevo Impuesto para las grandes Fortunas un límite con las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”) y del Impuesto sobre el Patrimonio?
Si, se prevé que la cuota íntegra del IGF, conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no podrán exceder del 60% de la suma de las bases imponibles del IRPF.
Esta limitación solo beneficia a las personas sujetas por obligación personal, de manera que los no residentes y los impatriados no aplican ningún límite vinculado a las rentas que obtengan durante el ejercicio.
Se indica expresamente que resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra del IP previstas en el artículo 31 de la Ley del IP; por lo tanto, entendemos que resultará aplicable el no cómputo de la parte de la base del ahorro derivado de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales con más de un año de antigüedad ni la parte de la cuota íntegra correspondiente a dicha base, así como la regla relativa a los elementos patrimoniales no susceptibles de producir rendimientos gravados en el IRPF.
También se señala que, en caso de aplicar dicho límite, la minoración de la cuota del IGF debe respetar, en todo caso, una tributación mínima del 20% de dicha cuota (esto es, se dispone una reducción máxima de la cuota del 80%). Así, por lo tanto, para los contribuyentes que tributen según el tipo marginal más alto del 3,5%, su cuota mínima del IGF será del 0,70%.
¿Constitucionalidad?
Desde el punto de vista de su constitucionalidad, la nueva regulación suscita las siguientes dudas:
- La forma en que el impuesto va a ser incorporado al ordenamiento jurídico, a través de una enmienda a una proposición de ley, permite cuestionarse si se respetan las garantías y los trámites del procedimiento parlamentario y los principios que integran la llamada “buena regulación”.
- La incorporación al ordenamiento jurídico de un nuevo impuesto cuyo primer devengo se producirá el 31 de diciembre de 2022 mediante una ley publicada en el BOE pocos días antes plantea dudas sobre su ajuste al artículo 9.3 de la CE y al principio de seguridad jurídica, en su manifestación de la protección de la confianza legítima, entendido como derecho de los ciudadanos y las empresas a programar con tiempo su actuación y la toma de decisiones.
- En determinados casos, en particular tratándose de las más grandes fortunas, el nuevo impuesto, en conjunción con los que ya gravan a sus titulares, podría tener efectos confiscatorios, desconociendo la prohibición del artículo 31.3 de la CE.
A la vista de estas enmiendas, y sin perjuicio de que durante la tramitación parlamentaria pueda modificarse alguna cuestión aquí comentada, resulta recomendable realizar un estudio de la situación patrimonial de cada caso, analizando el patrimonio afectado, las posibilidades de actuación ante la normativa que se pretende aprobar y, todo ello, en relación con las exenciones que puedan resultar aplicables, así como la incidencia que puede tener el límite conjunto de tributación IRPF, IP e IGF.
Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle.
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