Una de las novedades introducida por la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal ha sido la obligación de información de las carteras de criptomonedas situadas en el extranjero con valor superior a los 50.000 euros.

Esta obligación se cumplimentará a través del Modelo 721, siendo 2023 el primer ejercicio respecto del cual tendrá que cumplirse con esta nueva obligación informativa. En tal caso, el plazo de presentación del modelo será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

Obligación de presentación del Modelo 721

Pues bien, para que exista la obligación de declaración de las monedas virtuales situadas en el extranjero deben concurrir los dos siguientes requisitos:

  1. Que dichas monedas virtuales sean custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
  2. Que las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior no sean residentes en España establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero. En estos casos, se entenderán que las monedas custodiadas están situadas en el extranjero.

Por el contrario, si tu proveedor de servicios tiene obligación de presentar el modelo 172, los activos se consideran situados en España, no siendo susceptibles del Modelo 721.

No obstante, no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual situada en el extranjero cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.

Medios de custodia

En el mundo de los criptoactivos existen distintos medios por los que las monedas virtuales o los medios de acceso a éstas (claves criptográficas privadas), pueden ser custodiados.

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Con carácter general, podemos identificar los wallets o monederos custodios y no custodios, en función de si la custodia de los criptoactivos o sus claves se mantiene por un tercero o por el propio usuario. Asimismo, se distinguen entre hot wallets y cold wallets, según el monedero esté conectado a internet y las claves se mantengan custodiadas online o no.

Respecto a esta cuestión, la Dirección General de Tributos ha publicado una Consulta Vinculante V2290-23, en la que aclara que, con independencia de si se trata de un hot wallet o de un cold wallet, las monedas virtuales que se mantengan en monederos respecto de los cuales el propietario mantenga el control de las claves criptográficas privadas y, por consiguiente, no estén custodiadas por terceros, se consideran situadas en España, por lo que no deben ser incluidas en el Modelo 721.

Otra cuestión de interés: IAE

Con relación a las criptomonedas y a la posible existencia de actividad económica, la Dirección General de Tributos en su CV0213-23 ha concluido que la compraventa de criptomonedas para uno mismo no constituye actividad económica, , por lo que no hay que tributar en el IAE por la misma.

Por el contrario, la prestación de servicios a terceros de compraventa o de minado de criptomonedas, sí que está sujeta al IAE, al constituir una actividad económica. En estos casos, el sujeto pasivo debe darse de alta en el Epígrafe 831.9 de la sección 1ª de las Tarifas “Otros servicios financieros n.c.o.p.”, al tratarse de una actividad que no se encuentra especificada en las Tarifas del Impuesto.