Asesoría Tributaria para Expatriados: La DGT fija criterio sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores

Como asesoría tributaria para expatriados, les informamos de que el país donde se realiza el trabajo de forma remota puede gravar los rendimientos obtenidos.

La Dirección General de Tributos (DGT), aclara su posición sobre la residencia fiscal de los teletrabajadores tras una consulta de un trabajador de una empresa británica que realiza su labor de forma remota desde España, con la condición de que pase más de 91 días al año en Inglaterra.

El trabajador se considera residente en España ya que trabaja la mayor parte del año en este país. Sin embargo, la DGT plantea la posibilidad de que sea residente fiscal en España y al mismo tiempo en el Reino Unido. Esta posibilidad está justificada por el contrato de trabajo que le exige al trabajador pasar más de 91 días al año en Inglaterra.

La legislación inglesa considera ‘ordinary resident’ a quien permanece de forma intermitente en territorio británico por una media anual superior a 91 días, para lo que se toma en cuenta uno o más ejercicios fiscales hasta cuatro años consecutivos.

La DGT afirma que, si el consultante se considera residente en España, los rendimientos percibidos por el trabajo realizado presencialmente en Inglaterra éstos pueden ser gravados en ambos Estados. Para eliminar la doble imposición/tributación se realizaría la deducción del impuesto español de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el Reino Unido.

Respecto a los rendimientos percibidos por el teletrabajo realizado desde su domicilio privado en España, se entenderá que el empleo se ejerce en España, aunque sea para una empresa británica, por lo que dichas rentas solo tributarán en España.

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En caso de que el consultante sea residente en el Reino Unido, los rendimientos percibidos por el trabajo realizado en Inglaterra no estarán sujetos a tributación en España, pues el trabajo no se desarrolla en España. Respecto a los rendimientos percibidos por el teletrabajo realizado desde su domicilio en España, se gravan en Reino Unido, pero podrán ser gravados en España, puesto que se derivan de una actividad personal desarrollada en territorio español.

En definitiva, en caso de trabajos desarrollados en el extranjero es necesario analizar las implicaciones fiscales y tributación tanto en el país de residencia o en el segundo país donde se viaje o esté la empresa empleadora, para evitar doble imposición y reducir la carga impositiva.