Habrá que informar de las criptomonedas en el extranjero, Modelo 720
En la pasada campaña de Renta, Hacienda avisó a los contribuyentes que los beneficios generados con monedas virtuales estaban sujetas a IRPF y debían declarase como ‘Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro’.
Ahora, el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introduce una nueva obligación de información sobre los saldos en monedas virtuales situadas en el extranjero en el Modelo 720, Declaración de bienes situados en el extranjero.
A expensas de la aprobación definitiva, la redacción dada en el Proyecto genera diversas dudas.
La primera que se plantea es cuándo una criptomoneda está «situada en el extranjero» y por lo tanto si debe ser objeto de declaración, o no. ¿Qué punto de conexión utilizará la Agencia Tributaria para situar o vincular el activo a un territorio o país concreto?
En este sentido, no podemos obviar la dificultad de los contribuyentes en obtener la información necesaria para cumplimentar el Modelo 720 ya que estas entidades extranjeras no van a facilitarla. Así, habrá que recopilar todos los movimientos de las carteras para que poder analizar y confeccionar la información necesaria que hay que consignar en dicho Modelo 720.
Teniendo en cuenta en régimen sancionador actual tan severo es probable que muchos contribuyentes opten por liquidar sus carteras y repatriar los fondos antes del 31 de diciembre de 2020, es una opción.
En definitiva, las nuevas obligaciones de información cambiarán el mercado de criptoactivos, siendo necesario que los titulares de estos activos y todos aquellos que dan servicios de custodia, intercambio o liquidez sean conscientes de las implicaciones de estas novedades.
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