Como asesores fiscales te informamos de cómo dejar exentas del IRPF las ganancias de la venta de tu vivienda habitual.
Cuando un contribuyente vende su vivienda habitual, la ganancia obtenida puede quedar exenta del IRPF si reinvierte el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.
El Tribunal Supremo ha flexibilizado recientemente el criterio aplicado hasta ahora por la Agencia Tributaria para disfrutar de este incentivo.
Hacienda ha venido considerando como reinvertidas las cantidades efectivamente desembolsadas en el momento de la compraventa y las cuotas del préstamo hipotecario por la nueva vivienda pagadas en los dos años siguientes (o anteriores) a la venta de la anterior residencia habitual. Así, si parte del precio de la nueva vivienda se satisface con un préstamo a devolver en más de dos años, dicha parte o importe no se consideraba como reinvertido.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha establecido que por “importe reinvertido” debe entenderse todo el valor de adquisición de la nueva vivienda, con independencia de los fondos utilizados.
En definitiva, considera que los requisitos para gozar de la exención de la ganancia patrimonial se cumplen vendiendo la anterior vivienda habitual, y adquiriendo una nueva dentro del plazo de dos años. Es indiferente que los fondos utilizados para adquirir esta vivienda provengan de las cantidades obtenidas en la venta, o de un préstamo hipotecario.
Por ejemplo, si un contribuyente vende su vivienda habitual obteniendo 200.000 euros y, antes de que pasen dos años, adquiere otra por 240.000, disfrutará del incentivo, aunque satisfaga la nueva vivienda con 170.000 euros de dinero propio y con 70.000 euros procedentes de un préstamo hipotecario (en contra del criterio de Hacienda, que consideraba que esos 70.000 euros no se computaban a efectos de la reinversión).
Esta sentencia permite que los contribuyentes que en su día sólo declararon exenta parte de la ganancia (por considerar como cantidad reinvertida únicamente las cuotas del préstamo satisfechas en los dos años siguientes a la venta de la anterior vivienda) tengan la posibilidad de solicitar la devolución total de los importes destinados a la compra de la nueva vivienda habitual, aunque provinieran de financiación ajena.
Por lo tanto, se podría solicitar la rectificación y devolución de las declaraciones de los años 2016 a 2020 en las que los contribuyentes hayan aplicado el criterio anterior seguido por la Administración Tributaria.
Buenas
En el 2003 compré una casa vivienda habitual en Madrid. En el 2009 tuve que trasladarme a Baleares por trabajo. Desde entonces vivo allí ( y me casé), vivendi de alquiler en Baleares. Ahora quiero comprar una casa y vender la que fue en du momento la vivienda habitual.
Como puedo beneficiarme de la exención por reinversión en vivienda habitual?
Muchas gracias
Hola Montse,
En su caso se podría hablar aplicado este beneficio si la vivienda en Madrid se hubiera transmitidos durante los dos años siguientes a su traslado a Baleares. Con posterioridad esta vivienda ya no es considerada habitual, y por lo tanto no se podría aplicar la exención por reinversión en caso de venta.
Un saludo.
Buenas tardes una consulta, el año 2020 octubre empecé a pagar una vivienda de obra nueva, la entregaron en diciembre del 2021, para comprarla adquiri una hipoteca, vendí lo que era mi vivienda habitual en enero del 2022 y reinverti todo la venta en amortizar la hipoteca de la nueva vivienda, estaría exenta de pagar impuestos por reinversión?. Gracias por su respuesta.
Gracias por contactarnos.
Para que la ganancia esté exenta hay que cumplir varios requisitos, siendo uno el plazo no superior a de 2 años desde la venta / compra de la nueva vivienda y de la anterior.
Según la información facilitada, este requisito se cumple, pero hay que confirmar que los demás requisitos se cumplan también.
Si quieres ampliar esta información escríbenos y lo analizamos.
Un saludo.