El Supremo reconoce la exención de la indemnización por cese en contratos de alta dirección.

Hasta no hace mucho Hacienda consideraba que el importe que un alto directivo pudiera percibir como indemnización como consecuencia de su cese quedaba sujeto a gravamen en su totalidad, sin que le resultara de aplicación la exención prevista en la normativa del IRPF para indemnizaciones establecidas por ley (estatuto de los trabajadores) percibidas por trabajadores por cuenta ajena en supuestos de despidos, con el límite de 180.000 euros.

Sin embargo, la ley establece que en caso de despido improcedente o desistimiento por parte de la empresa, al alto directivo le corresponde, en caso de no haber pactado nada al respecto, una indemnización equivalente a 20 ó 7 días, respectivamente.

En virtud de lo anterior, diversos tribunales, así como finalmente el propio Tribunal Supremo defendieron que la anterior indemnización prevista normativamente quedar exenta.

Finalmente Hacienda ha acatado este criterio plasmado en la resolución del TEAC de fecha de 25 de febrero de 2022 equiparando finalmente el tratamiento fiscal que debe darse a dicha indemnización con el de las indemnizaciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores.

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