Los magistrados del Tribunal Constitucional prevén resolver los recursos de inconstitucionalidad de las autonomías contra el Impuesto Temporal a las Grandes Fortunas en apenas dos semanas
Se acerca la decisión crucial sobre el nuevo impuesto a las grandes fortunas, impulsado por el Ministerio de Hacienda y desafiado por varios gobiernos autonómicos. El Tribunal Constitucional se pronunciará sobre su validez en dos semanas, probablemente durante el Pleno del 24 de octubre. Esto reduce el tiempo para que los contribuyentes interesados en impugnarlo se beneficien de un posible fallo favorable.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas fue creado el año pasado con el propósito de financiar medidas anticrisis a expensas de los ciudadanos más ricos y de armonizar la tributación de la riqueza entre las comunidades autónomas. La urgencia llevó al Gobierno a aprobarlo rápidamente, incluyéndolo como una enmienda a una ley que establecía nuevos impuestos para bancos y empresas de energía, y sin corregir errores de diseño que han afectado su capacidad de recaudación.
Este impuesto fue recurrido ante el Tribunal Constitucional por los gobiernos autonómicos de Madrid y Andalucía, que solicitaron sin éxito su suspensión provisional. Posteriormente, se unieron a la acción legal las comunidades autónomas de Murcia, Galicia y Madrid.
Los recursos presentados, que el Constitucional está preparando para abordar, critican el impuesto desde varios ángulos. Por un lado, argumentan que la aprobación del impuesto pasó por alto los requisitos de audiencia previa y los informes obligatorios que se requieren para un proyecto de ley del Gobierno. Además, argumentan que se evitó que el Parlamento modificara un impuesto que originalmente era una enmienda a otra ley. También se sostiene que el impuesto excedió los límites legítimos para recurrir a esta vía legal, ya que la enmienda en cuestión no se relacionaba con la materia central de la norma a la que se adjuntó. Por lo tanto, se plantean posibles infracciones de los artículos 23.2, 66.2 y 87 de la Constitución Española.
El nuevo impuesto implicaría una armonización inapropiada de las competencias normativas transferidas a las comunidades autónomas en relación con el Impuesto sobre el Patrimonio. El nuevo tributo, en esencia, replica el impuesto cedido a las autonomías, elevando el umbral de exención de 700,000 euros a 3.7 millones y permitiendo deducir la factura del Patrimonio en la liquidación final. Esto limita su aplicación práctica a las regiones donde el impuesto original sobre la riqueza se ha reducido o ha dejado de aplicarse.
Los críticos del impuesto también señalan que tuvo efectos retroactivos para 2022, afectando al patrimonio de ese año a pesar de entrar en vigor el 29 de diciembre de ese mismo año. Esto habría impedido a los contribuyentes tomar decisiones informadas, lo que podría violar el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la Constitución.
Finalmente, se cuestiona si el impuesto infringe los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad del artículo 31.1 de la Constitución, al imponer tasas del 3.5% a partir de los 10 millones que pueden superar el rendimiento anual obtenido por los contribuyentes sobre su fortuna.
La inminencia de un fallo sobre estas posibles infracciones constitucionales hace que los contribuyentes interesados debían presentar solicitudes de rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos lo antes posible si esperan beneficiarse de un fallo favorable a las autonomías.
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