El Formulario ETE al Banco de España. La declaración desconocida por quienes tiene activos/transacciones en el extranjero
Como asesoría especializada en fiscalidad internacional e inversiones en el extranjero te asesoramos y preparamos el Formulario ETE al Banco de España
Mediante el formulario ETE se debe informar al Banco de España de las transacciones económicas y de los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior, que a final del ejercicio sobrepasen el valor de 1 millón de euros. Este modelo se presenta en el Departamento de Estadística del Banco de España.
El Modelo ETE suele ser poco conocido y, en muchas ocasiones el contribuyente desconoce la obligación de su presentación, así como su relación con el Modelo 720 y otros impuestos.
Están obligadas a su presentación con carácter general las persona físicas y jurídicas residentes en España que mantengan activos o pasivos frente al exterior o realicen transacciones con no residentes (negocios y operaciones que supongan cobros, pagos y/o transferencias exteriores, por ejemplo) por valor superior al millón de euros.
El periodo y plazo de presentación del Modelo ETE depende del importe de la suma de las transacciones con no residentes realizadas durante el año anterior, o de la suma de los saldos financieros a 31 de diciembre.
La declaración será anual cuando la suma sea superior a 1.000.000 € e inferior a 100.000.000 €. En este caso la declaración se presentará entre el 1-20 de enero del año siguiente. Así, la declaración del año 2020 se deberá presentar a partir del próximo 1 de enero y hasta el 20 de enero 2021.
La declaración se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la página web del Banco de España, siendo imprescindible contar con el Certificado Digital propio declarante u obligado.
Las infracciones y sanciones por la no presentación o la presentación fuera de plazo del Formulario ETE pueden ser elevadas según la infracción sea calificada como leve, grave o muy grave.
La no presentación del formulario ETE o hacerlo de manera incorrecta, puede comportar una sanción mínima de entre 3.000 y 6.000 € según la infracción sea leve o grave. En caso de infracciones muy graves, el mínimo es de 30.000 €.
Considerando las sanciones y la relación con otras obligaciones e impuestos, es esencial ponerse en manos de un asesor fiscal especializado en esta declaración ETE y presentarla ante el Banco de España.
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