Como asesoría especializada en fiscalidad internacional analizamos este convenio que tiene como objetivo evitar la doble imposición y facilitar mayor seguridad a las relaciones económicas entre ambos países, y permitiendo el intercambio de una amplia cantidad de información en materia tributaria.
Con fecha 2 de diciembre de 2020 se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo.
El convenio fija, por un lado, los criterios relativos a la imposición de la renta en todos sus aspectos y, por otro, incluye un artículo que define los términos del intercambio de información, que incluye la de naturaleza bancaria.
El nuevo Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, así como los impuestos sobre las plusvalías.
En concreto y para la parte española, el convenio se aplica al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Respecto a las rentas inmobiliarias, las que un residente por ejemplo de España obtenga de bienes inmuebles sitos en Cabo Verde, incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales, éstas podrán someterse a imposición en Cabo Verde, comprendiendo además las rentas derivadas de los bienes inmuebles de las empresas.
En materia de dividendos, con carácter general se establece un impuesto del 10% del importe bruto de los dividendos repartidos por una sociedad de un país al socio residente en el otro país.
El nuevo Convenio en materia fiscal entra en vigor el próximo 7 de enero de 2021.
En materia de Seguridad Social, el convenio entre ambos países está en vigente desde 2013.
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