El Tribunal Económico-Administrativo Central exige expresamente que las «guarderías o centros de educación infantil autorizados» presenten una declaración informativa -el modelo 233 sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción prevista en el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley del IRPF), en la que deben consignar las casillas correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente, debe entenderse que dicho incentivo fiscal está vinculado al ámbito educativo, de forma que para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados es necesario que tengan la correspondiente autorización expedida por la administración educativa competente.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria no comparte tal posición y señala que la interpretación sobre el alcance de la deducción por maternidad obviamente debe comenzar por el objetivo de ésta: «estimular la incorporación de la mujer al mercado laboral».

La literalidad del artículo 81.2 de la Ley del IRPF distingue entre dos clases de centros generadores de gastos de custodia de forma disyuntiva: guarderías, de una parte, centros de educación infantil sujetos a autorización, de otra. De hecho, al especificar estos gastos expresamente dispone que por tales se consideran los de preinscripción y matrícula, asistencia y alimentación. En nada se alude a la educación que, en su caso y de ser el centro escogido, se facilitará. Pero ni el precepto, ni el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF pueden interpretarse en el sentido de exigir que las guarderías cuenten con un contenido educacional sometido a la autorización de la autoridad educativa.

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Dicha posición del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria coincide con el parecer de la Recomendación del Defensor del Pueblo, que señala que la Administración tributaria no puede ni debe exigir la autorización, con arreglo a la Ley tributaria, si la actividad no la requiere con arreglo a la Ley de educación, y este es el caso de las guarderías.