La Cuenta Corriente Tributaria es un mecanismo fiscal que sirve para equilibrar automáticamente las diferencias entre lo que el contribuyente debe a la Administración y lo que ésta le debe a él. Los autónomos pueden dejar el pago del IVA del último trimestre del año a compensar con el de futuros trimestres. Sin embargo, con la Cuenta Corriente Tributaria no solo podrán compensar con el IVA, sino también con otros tipos de impuestos.
Los trabajadores autónomos pueden utilizar la Cuenta Corriente Tributaria para compensar los créditos reconocidos relacionados con el IRPF, el Impuesto sobre la renta de no residentes en casos designados y el IVA.
Además, es importante señalar que ciertas deudas fiscales no pueden incluirse en este sistema. Entre otras, las derivadas de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo; las liquidaciones provisionales o definitivas realizadas por la Administración; las devoluciones reconocidas en procedimientos especiales de revisión y las relacionadas con el IVA por importaciones.
Requisitos para acceder al sistema de Cuenta Corriente Tributaria
La normativa establece ciertos requisitos que los contribuyentes deben cumplir para ser elegibles para el sistema. El primero tiene que ver con que las personas que lo soliciten deben ser empresarios o autónomos que estén obligados a presentar declaraciones tributarias periódicas de IVA. También deben tener un total de créditos reconocidos durante el año anterior a la solicitud equivalentes al 40% de las deudas tributarias devengadas en el mismo período.
Otro de los condicionantes obligatorio será que los solicitantes deberán haber presentado en el último año todas las autoliquidaciones a las que estén obligados. Por último, para formar parte de la Cuenta Corriente Tributaria, los autónomos no deberán tener deudas o sanciones tributarias pendientes con la Administración, a menos que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
Si la solicitud es aprobada, Hacienda irá haciendo anotaciones en la cuenta corriente de manera trimestral los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, que indicarán las deudas o devoluciones resultantes de aplicar la compensación. A partir de esas fechas, el obligado tiene diez días para formular sus alegaciones.
Los créditos y débitos no serán exigibles de manera individual durante la vigencia de la cuenta corriente, sino por el saldo resultante de la misma después de la liquidación y que en caso de que la liquidación provisional fuera una cantidad a ingresar, las deudas deberán pagarse en el plazo que marque la normativa de cada impuesto.
Nuestro sistema tributario prevé el régimen de autoliquidación para la determinación y pago de algunos impuestos (IRPF, IVA, Impuesto Sucesiones, etc.). Circunstancia que obliga a los contribuyentes a cuantificar el importe de la deuda tributaria a pagar, o la cantidad que en su caso resulte a devolver. Como nadie es perfecto, no es extraño que los contribuyentes puedan cometer errores. O no hayan tenido en cuenta beneficios fiscales que podían aplicarse. Motivo por el que la normativa contempla la posibilidad de iniciar un procedimiento de rectificación.
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