El Gobierno impone el impuesto para dichos servicios a partir del próximo 16 de enero de 2021.

El pasado 16 de octubre, el Gobierno publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2020, del 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Este tributo permite gravar la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas.

En concreto, gravará al 0,2% las siguientes operaciones, con independencia de la residencia fiscal de las personas o entidades que realicen e intervengan en las operaciones y de donde se realice la operación:

  • La adquisición de acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado.
  • La adquisición de acciones de aquellas sociedades que tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.

Igualmente, se encuentran también sujetas al impuesto las adquisiciones de acciones y certificados de depósito que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento financiero, o de determinados contratos financieros definidos en la normativa española del Mercado de Valores.

Por otro lado, se recogen exenciones a determinadas adquisiciones de acciones. En concreto se establecen una serie de exenciones que afectan al mercado primario y las adquisiciones necesarias para el funcionamiento de las infraestructuras del mercado, a las operaciones de reestructuraciones empresariales, a las operaciones realizadas entre sociedades del mismo grupo, a las cesiones de carácter temporal y a determinadas adquisiciones de acciones propias.

El contribuyente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • • Los contribuyentes deberán presentar la autoliquidación e ingresar el importe de la deuda tributaria resultante con el contenido y en el lugar, forma y plazo (necesariamente mensual) que se establezcan reglamentariamente.
  • El contribuyente del impuesto será el adquirente de los valores, así como las empresas de servicios de inversión o entidades de crédito que realicen la adquisición por cuenta propia.
  • El importe a pagar o cuota con carácter general será del 0,2% del importe de la contraprestación.
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El desarrollo reglamentario pendiente de aprobarse deberá resolver las dudas que pueden surgir en la aplicación del nuevo impuesto, además de precisar y concretar otras cuestiones formales.