Comienza la campaña de renta 2020. Puntos importantes a tener en cuenta en su declaración.
Desde el pasado 7 de abril y hasta el 30 de junio los contribuyentes que tengan la condición de residentes fiscales en España deberán presentar su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en relación con las rentas obtenidas en el año natural 2020.
En caso de no hacerlo en el plazo estipulado, la Administración podrá proponer sanciones y recargos.
A la hora de hacer la declaración de la renta, es importante tener en cuenta los siguientes puntos:
No todas las rentas tributan:
La ley prevé situaciones en las que dichas rentas no tributarán bien porque se traten de rentas no sujetas (por ejemplo, porque ya ha tributado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones) o sean rentas exentas (por ejemplo, las indemnizaciones por despido improcedente, rentas por trabajos desplazamientos en el extranjero, ect.).
Gastos a considerar:
No se tributa por toda la cantidad obtenida de una renta no exenta: Del total de la renta obtenida, se podrán descontar los gastos soportados y relacionados con las rentas generadas (por ejemplo, la Seguridad Social, gastos relacionados con el alquiler, etc..).
No toda la renta tributa igual:
Existen dos tipos de escala o gravámenes, la escala general (que va desde el 19% al 48% dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se resida) y la escala del ahorro (que va del 19% al 23%). Dependiendo del tipo de renta obtenida y nivel o importe, se tributará a un tipo impositivo o a otro.
No todo el mundo paga lo mismo:
El IRPF es un impuesto que tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada contribuyente (por ejemplo, numero de hijo, discapacidad, ascendientes, dependientes, etc.). Asimismo, es un impuesto progresivo, es decir, cuanto mayor sea el nivel de renta, mayor será el impuesto o tipo de gravamen.
Las deducciones autonómicas:
Es particularmente importante dedicar un poco de tiempo a repasar las deducciones autonómicas, ya que, aunque sean desconocidas para muchos contribuyentes pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda…).
La no presentación en plazo implica sanciones y recargos:
En caso de tener obligación de hacer la declaración de la renta y no presentarlo, la normativa prevé sanciones y recargos.
Habrá recargos cuando el contribuyente de manera voluntaria y sin previo requerimiento por parte de la Administración presenta la declaración y ésta tuviera un resultado a ingresar. El recargo puede ser del 5%, 10%, 15% y 20% dependiendo del retraso o demora con que se presente la declaración.
La presentación de la declaración en plazo o confirmación del borrador no exime de responsabilidad:
La Administración tiene 4 años para revisar y comprobar las declaraciones presentadas, pudiendo regularizar e imponer sanciones en caso de una declaración incorrecta o incompleta. Por este motivo, el contribuyente debe guardar la documentación relativa a las rentas obtenidas.
El borrador y los datos fiscales no son correctos siempre:
Los borradores y los datos fiscales contienen errores y no son completos, por lo que es recomendable una revisión minuciosa de los mismos. Por ejemplo, la Administración no dispone de toda la información necesaria para incluir numerosas deducciones en la declaración.
La obligación de presentación y la modalidad individual/conjunta elegida no condiciona la obligación y modalidad de los siguientes años:
El hecho de presentar la renta un año porque se cumplen con los requisitos no implica que al año siguiente se tenga que volver a hacer la declaración si ya no se cumple con los requisitos (por ejemplo, por haber perdido la condición de residente fiscal).
Tener la nacionalidad española no implica pagar impuestos en España:
En España tendrán obligación de hacer la declaración del IRPF aquellas personas que sean residentes fiscales en España (residencia distinta a la residencia legal), siendo indiferente la nacionalidad del contribuyente.
Si desea saber más sobre todos estos puntos, aconsejamos contar con el asesoramiento y la opinión de expertos sobre la obligación de hacer o no la declaración de la renta y como hacerla.
EdC Asesores Fiscales somos especialistas en asesoramiento fiscal internacional tanto a particulares como empresas. Si desea ampliar la presente información, estaremos encantados de poder atenderle.
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